Resulta improrrogable el plazo de días previsto por el art. 11 LCQ a los fines de cumplir los recaudos formales exigidos para la presentación del concurso preventivo

En los autos caratulados “Proyecto Color S.R.L. s/ Concurso preventivo”, la peticionaria de apertura de concurso preventivo apeló la resolución de grado que rechazó la solicitud inaugural como consecuencia de reputar incumplidos ciertos recaudos establecidos por el artículo 11 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

La resolución recurrida juzgó improcedente otorgar la prórroga de diez días prevista en el artículo 11 de la Ley de Concursos y Quiebras a los fines del cumplimiento de los recaudos formales exigidos por dicho precepto legal, dado que ese plazo ya se había consumido a la fecha en que fue requerido el término de gracia de referencia.

 

Los magistrados que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el art. 11 de la LCQ, último párrafo, habilita un plazo de gracia para que el deudor integre los requisitos faltantes al momento de incoar la demanda, cuando fuera solicitado invocando causal debida y válidamente fundada”.

 

En tal sentido, los camaristas resaltaron que “dicho plazo es improrrogable, y no tiene por objeto salvar olvidos u omisiones, sino completar recaudos que fundadamente no se han podido cumplir en oportunidad de la presentación”.

 

Sobre el presente caso, el tribunal destacó que “la recurrente no aportó los requisitos que la ley exige en ocasión de efectuar la presentación inaugural, mas tampoco lo hizo en las sucesivas presentaciones”, sino que “a la fecha en que la deudora solicitó la prórroga de diez días para anexar los recaudos faltantes, ese plazo ya se había consumido”.

 

Tras recordar que “el término perentorio de diez días previsto en la mentada norma debe computarse desde la fecha de presentación en concurso”, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto puntualizaron que “el carácter improrrogable de ese plazo lleva a no admitir su suspensión ni siquiera en el caso de que el interesado hubiera dejado constancia en el libro de asistencia acerca de la ausencia del expediente en Secretaría”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió en el fallo dictado el 13 de diciembre de 2018, coincidir con el juez de grado en cuanto a que “habiendo transcurrido más de un mes desde que se efectuara la presentación en concurso, aún no se ha cumplido de manera adecuada con la totalidad de los recaudos exigidos por el art. 11 de la LCQ”.

 

 

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