En la causa “Delucchi, Hernán César c/ Sach S.A. y otro s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”, la resolución de grado rechazó el planteo de temeridad y malicia opuesto por la actora, efectuando un severo llamado de atención a las letradas de la demandada, haciéndole saber que en lo sucesivo debían ajustarse a los emergente de las actuaciones y a las mandas emitidas por el Órgano Jurisdiccional a los efectos de no dilatar el proceso.
Ante la apelación presentada por las interesadas contra dicho pronunciamiento, las magistradas que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ponderaron que “el señor juez de grado evaluó la conducta de las letradas y consideró que, si bien no se encontraban reunidos los requisitos necesarios para acceder a la sanción por temeridad y malicia destinada exclusivamente para los casos de real gravedad, en verdad, destacó que el hecho que las propias letradas apoderadas de la demandada Sach SA, se presentaran en autos aduciendo que representaban a otra empresa (Alemarsa SA), con un domicilio idéntico y argumentando que la notificación al representante legal ha sido cursada erróneamente, derivó en diversos incidentes”.
A su vez, las camaristas ponderaron que “estimó además el señor juez de grado, que ni siquiera cumplieron con la denuncia del domicilio real de acuerdo con lo postulado por la norma del artículo 40 del CPCyC, ni determinaron cuál sería en definitiva el domicilio correcto”, sobre todo “teniendo cuenta que a ese domicilio se cursaron las notificaciones del traslado de la demanda, sin expresarse en su contestación cuestión alguna respecto del lugar de la notificación, extremo que tampoco aconteció respecto de la notificación de la mediación, a la cual compareció el representante legal de la accionada”.
En la resolución dictada el 30 de septiembre del presente año, las Dras. Patricia Barbieri y Liliana E. Abreut precisaron que “en punto al llamado de atención formulado por el señor juez de grado, no importando el mismo una sanción en sentido estricto, en principio la decisión resultaría inapelable”, resolviendo que “el simple llamado de atención formulado por un magistrado a un litigante (en el caso a dos letradas), para que se abstenga en lo sucesivo de un proceder inadecuado, resulta, en principio, inapelable”, dado que “no constituye sanción en sentido estricto, y no excede los límites de una advertencia orientada a mantener el decoro y buen orden en los juicios”.
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