Resulta Procedente Despido Indirecto por Negarle Tareas a la Empleada

La Sala II, perteneciente a la CNAT, confirmó un decisorio de grado que consideraba procedente el despido indirecto efectuado por una empleadora. En la causa "Tello Cristina Alejandra Maracela c/ Previsol AFJP S.A. s/ despido", el tribunal de alzada aceptó como causal que se le habían negado tareas a la empleada, pero indicó que la actora no había intimado vía el despacho telegráfico otras causales alegadas en la demanda.

 

La señora Tello se había desempeñado por varios años como empleada de la empresa Previsol AFJP S.A. Sin embargo, a mediados del año 2006, la firma empezaría, según los dichos de la empleada, una actitud persecutoria para con ella. Es así que la trasladaron a un escritorio sin computadora ni los elementos necesarios para realizar su tarea habitual, como por ejemplo el teléfono.

 

En función que la empleada intimó a la empresa varias veces a que se le restituyeran sus tareas, y ante la negativa de la misma, se consideró despedida de forma indirecta. En virtud de la falta de abono de los rubros reclamados, iniciaría una acción legal en el fuero laboral nacional, el cual tendría favorable recepción en primera instancia. Seguido lo cual, se agraviaría la parte demandada sobre dicho decisorio.

 

El principal argumento para recurrir la medida, sería que la empleada no había indicado las causales de despido en el intercambio telegráfico que luego utilizaría en sede judicial. Es así, que en virtud del incumplimiento del artículo 243, el cual indica que sobre la comunicación del despido deberá notificarse con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funde la ruptura del contrato, la empresa argumentaría el remedio.

 

Ante ello, el tribunal de alzada, en voz del vocal preopinante, Miguel Ángel Pirolo, indicaría que le asistiría razón a la demandada, sin perjuicio de confirmar el fallo por la procedencia de otra causal. La argumentación principal para adherir al planteo de la accionada giraría en torno a que realmente la empleada se había considerado despedida en el intercambio telegráfico por razones distintas a las esgrimidas en la demanda.

 

Tal es así, que en el intercambio telegráfico había solicitado que modificara su facultad arbitraria de ius variandi al haberla recategorizado de forma laboral, con tareas que no eran acordes a su posición y trayectoria, además de un cambio de escritorio. En cambio en la demanda, señalaría una supuesta exclusión del aumento otorgado a otros dependientes como configurativas del trato persecutorio.

 

No obstante de haber acogido el agravio de la demandada, señalaría el reconocido magistrado que sería necesario situarse en otra de las causales indicadas para argumentar el distracto y ponderar su efectiva demostración probatoria. Es así que esgrimió que habría sido claramente probada la arbitrariedad en el ius variandi ante la recalificación laboral, y por lo tanto confirmarían la sentencia de grado.

 

 

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