Revocan Condena Contra Conductora Televisiva que Efectuó Comentarios Humorísticos Sobre Cirugías Estéticas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia que había hecho lugar a una acción indemnizatoria presentada a raíz de los dichos humorísticos pronunciados por la conductora televisiva Georgina Barabarossa en un programa de televisión, considerando la resolución revocada que las expresiones efectuadas por la demandada en tono burlesco vulneraron el derecho al honor de la accionante, por lo que en el presente caso, debía ceder el derecho a la libertad de expresión frente al respeto de derechos igualmente legítimos.

 

En la causa “Fitzner Esther Lilian Beatriz c/ Barbarossa Georgina s/ daños y perjuicios”,  ante la apelación presentada por la demandada, los jueces de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil al examinar si la conducta de la demandada podía calificarse como de atentado al honor de la actora, consideraron que “el comportamiento de la accionada se ha conducido dentro de los cánones normales del humor, sin desbordar en una descalificación o agravio de la personalidad moral de la demandante”.

 

Contrariamente a lo resuelto por el juez de grado, los camaristas expusieron que “frente a unas manifestaciones, que la demandante califica como burla cruel de las facciones alteradas y exaltadas de su rostro sobre una pantalla gigante, con descrédito y humillación ante millones de televidentes, se debe responder que no se aprecia, en modo alguno, una burla injuriante hacia aquélla, y sí, algo de humor, pero nada más”.

 

En la sentencia del 16 de junio último, los jueces decidieron revocar la sentencia de primera instancia en la que se había considerado que las alusiones efectuadas a la actora en ese programa fueron juicios burlescos o de descrédito, señalando que “los comentarios efectuados por Barbarosa, en modo alguno contienen un animus injuriandi, sino tan solo humorístico”.

 

Tras señalar que “el humor es uno de los últimos remedios del espíritu; reconforta, desarma pasiones y conflictos, y permite hace la vida mucho más placentera”, los magistrados agregaron que “ese fue el fin último buscado por la demandada cuando hizo referencia a un comentario de Fitzner, por cuanto ello sirvió como argumento disparador para seguir con más chanzas y bromas entre las entrevistadas y la animadora”, remarcando que “si bien no era un programa humorístico, la participación activa de Barbarosa, con su impronta particular, le imponía un sesgo netamente sarcástico, que permitía distraer con los comentarios centrados en las cirugías estéticas”.

 

Los jueces concluyeron que “el derecho de toda persona a la protección de la ley contra los ataques o injerencias a su honra, reputación, su vida privada o familiar, al reconocimiento de su dignidad, protegidos por nuestro ordenamiento jurídico, se encuentran en el caso resguardados en tanto la animadora Barbarosa no llegó a producir menoscabo alguno al honor, o afrenta a la dignidad de la accionante que justifique su reparación en los términos del art. 1089 ; 1109 y cc del C. Civil”.

 

 

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