En el marco de una acción de amparo que había sido presentada por una asociación Civil ante la resolución 100/10 de la Secretaría de Comunicaciones, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata decidió dejar sin efecto una medida cautelar que ordenaba al Estado y a las empresas Cablevisión y Fibertel garantizar la continuidad del servicio a los usuarios.
La asociación civil Defendete, había iniciado la acción de amparo, luego de la mencionada resolución que dispuso la caducidad de la licencia de Fibertel para prestar el servicio de Internet.
Al revocar la medida cautelar dictada en primera instancia en agosto pasado, los camaristas sostuvieron que “la verosimilitud del derecho invocado por la actora no alcanza –por el momento- el grado de apariencia necesaria para desvirtuar tal presunción de legalidad pues debo advertir que el Estado Nacional ha justificado “prima facie” su accionar legal puesto que prima facie actuó dentro del marco de la Resolución 100/10 y la citada disposición normativa fue emitida por la Secretaría de Comunicaciones en ejercicio de sus legales atribuciones”.
Los jueces advirtieron que existe en el presente caso “una reorganización societaria mediante la cual la empresa FIBERTEL fuera absorbida por CABLEVISION SA; que dichas empresa inscribieron tal disolución ante la Inspección Nacional de Personas Jurídicas sin la previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones, que en los términos del Reglamento de Licencias dicha normativa exige la obligada y previa intervención de la Autoridad de Aplicación”, lo cual “permite observar un presunto incumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa vigente para la fusión societaria, teniendo en cuenta la naturaleza e índole de dicha transferencia que cuenta con una regulación especial dentro del ámbito de las comunicaciones que exige la previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones”.
Los magistrados añadieron que “los actos emanados de la administración o poderes públicos gozan de la presunción de legitimidad y de ejecutividad en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 19.549 determinando, por ende, la improcedencia de las medidas cautelares contra sus actos y para contrarrestar sus efectos, es menester que se acredite la arbitrariedad del mismo, una irrazonable determinación o violación de una ley para que fenezca aquella presunción, extremos que, hasta el momento, no aparecen en estas actuaciones”.
Los magistrados concluyeron que “admitir una cautelar en base a un acto jurídico inconcluso, contrario a la norma en cuestión y que podría violar, en cuanto a sus efectos expresas y puntuales disposiciones legales, implicaría conceder a la apariencia de derecho un contenido que, por ahora, no posee envergadura jurídica”.
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