Revocan Imposición de Astreintes a Entidad Bancaria por Demora en la Contestación de Oficio Erróneamente Dirigido

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una resolución de primera instancia que había impuesto a una entidad bancaria astreintes a raíz del retardo en contestar un oficio mediante el que se perseguía trabar embargo sobre los fondos depositados en una cuenta, por considerar desproporcionada la imposición de la multa en relación al monto cuyo cobro se buscó garantizar con la medida.

 

En la causa “Sucesión de P. H. A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por la concursada al crédito de Radiocomunicaciones Móviles s/ incidente de apelación art. 250 CPR”, American Express Bank LTD S.A. apeló la resolución que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la causa e impulsó una multa de 50 pesos por cada día de retardo en contestar un oficio.

 

Ante tal apelación, los jueces que componen la Sala D comenzaron su análisis explicando que “las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial, cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución”, a lo que agregaron que “suponen la existencia de un deber que no es satisfecho debidamente, y procuran vencer esa resistencia mediante una presión -psicológica y económica- que mueva a cumplir la orden judicial”.

 

En base a tal marco conceptual, los jueces entendieron que en el presente caso se encontraban reunidos elementos que justificaban admitir los agravios, y revocar la decisión adoptada en la instancia de grado.

 

Los jueces explicaron que “el oficio mediante el cual se persiguió trabar embargo sobre los fondos que Compañía de Radiocomunicaciones Móviles -condenada en costas en este incidente- tuviera depositados en la entidad bancaria recurrente, fue dirigido erróneamente a Banco Amex S.A. (v. fs. 4), y recibido por una tercera (American Express Arg.)”, lo que fue incluso advertido por el magistrado de grado en oportunidad de conocer en el recurso de revocatoria interpuesto por la quejosa.

 

Los camaristas determinaron que la sanción impuesta en el presente caso durante el plazo transcurrido desde la recepción del oficio erróneamente dirigido hasta la contestación brindada por la recurrente, mediante la cual informó que la deudora no registra en dicha institución cuentas bancarias abiertas a su nombre, luce desproporcionada en relación a las sumas por las cuales se ordenó trabar embargo.

 

“El resultado aritmético de la sanción impuesta al tercero ajeno a la controversia resulta desmedido, y excede claramente el fin perseguido de instar el cumplimiento de la obligación de pagar los honorarios por parte de la condenada en costas, violentando elementales principios de equidad”, por lo fue revocada la decisión apelada.

 

 

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