En la causa “Banco Santander Río S.A. c/ Diez Fernando s/ Ejecutivo”, la institución bancaria ejecutante apeló la sentencia de trance y remate que mandó llevar adelante la ejecución con detracción de los montos por deuda de tarjeta de crédito incluidos en el certificado de saldo deudor en cuenta corriente.
Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron en primer lugar que “el certificado de saldo deudor sido confeccionado extrínsecamente de manera correcta, esto es, de acuerdo a las previsiones del art. 1406 del CCivyCom”.
En dicho marco, los camaristas precisaron que “aquí se ejecuta un instrumento mencionado por el inc. 5° del art. 523 del Código de rito”, sumado a que “la ejecutada no se presentó en la causa a los efectos de desconocer haber sido titular de la cuenta corriente sobre cuya base se expidió el mencionado certificado”.
A lo expuesto, el tribunal añadió que “en el caso no se habrían soslayado las disposiciones de la ley 25.065, pues ningún elemento agregado a las actuaciones conduce a la conclusión de que la cuenta corriente sobre la cual se emitió el certificado en cuestión fue abierta exclusivamente con la finalidad de incluir saldos de tarjetas de crédito, en violación a lo establecido por el art. 42 del mencionado plexo normativo”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió el pasado 8 de mayo admitir el recurso de apelación planteado, debido a que “el marco de conocimiento de este proceso debe concentrarse en el examen de las formas extrínsecas del título, por lo que las circunstancias que habrían dado lugar al saldo del certificado y a su conformación son inaudibles en este juicio ejecutivo”, revocando así la decisión recurrida.
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