La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional remarcó que no cualquier altercado lleva a considerar atípicas las expresiones amedrentadoras que puedan proferirse en una discusión, sino tan sólo y eventualmente una disputa encendida que permita considerarlas como un mero exabrupto derivado del acaloramiento de un intercambio de palabra.
En la causa "N., D. O. s/ sobreseimiento", el representante del Ministerio Público Fiscal apeló la resolución del juez de grado en cuanto sobreseyó a D.O.N. Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de primera instancia entendió que las frases amedrentadoras enviadas por mensaje de texto habían tenido lugar en el marco de una discusión.
Contrariamente a lo expuesto por dicho magistrados, los jueces que integran la Sala IV determinaron que "del relato de la denunciante y lo dicho por el encartado, no surge que los mensajes con contenido amenazantes hayan sido enviados en el marco de una discusión".
En la decisión adoptada el 6 de febrero pasado, los camaristas explicaron que "no cualquier altercado lleva a considerar atípicas las expresiones amedrentadoras que puedan proferirse en ese contexto, sino tan sólo y eventualmente una disputa encendida que permita considerarlas como un mero exabrupto derivado del acaloramiento de un intercambio de palabras, lo que no se advierte en el caso".
Los Dres. Alberto Seijas y Carlos Alberto González remarcaron que "la ira, fruto de una desgastada relación entre las partes, es insuficiente para excluir la tipicidad, más si se tiene en cuenta que las expresiones fueron emitidas por mensaje de texto".
Al revocar el sobreseimiento por considerarlo prematuro, la mencionada Sala concluyó que "es preciso convocar a D. y establecer fehacientemente los motivos por los que no se hiciera presente ni aportara la documentación que dijo tener en su poder", en tanto lo informado en la causa "donde se asentó la existencia de una situación de violencia doméstica con alto riesgo para la denunciante, podría tener relación con ello".
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