Luego de remarcar que el tiempo de devolución se encontraba estipulado en la declaración jurada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el sobreseimiento del imputado por retención indebida ante la falta de devolución de la bicicleta perteneciente al sistema de transporte público de la Ciudad de Buenos Aires.
En la causa "A., N. G. s/ sobreseimiento -Retención indebida", el representante del Ministerio Público Fiscal presentó recurso de apelación contra la resolución que sobreseyó a N. G. A.
Al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala IV explicaron que “contrariamente a lo señalado por la instructora, el tiempo y lugar en el que A. debía restituir la bicicleta que le fuera entregada el 12 de marzo de 2014, a las 11:16, surge de los puntos 1° y 4° de la declaración jurada por él suscripta”.
Por otro lado, los camaristas consideraron que “la falta de conocimiento sobre las intimaciones cursadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al domicilio aportado por el propio A., carece de virtualidad sobre la imputación que se le dirige ante la clara asunción por su parte del compromiso de devolver el bien dentro del tiempo de uso autorizado (una hora desde su retiro) en cualquiera de las estaciones de la red”.
Tras resaltar que “la constitución en mora que se reclama deviene innecesaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 509, párrafo primero, del Código Civil “, los Dres. Alberto Seijas y Carlos Alberto González decidieron en la resolución dictada el pasado 20 de febrero, revocar la desvinculación definitiva apelada por el acusador público.
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