Para más de 7 millones de clientes bancarios, se trata de una ley sumamente beneficiosa. Ahora bien, para todos aquellos que aún no saben exactamente qué pasará con su cuenta a partir de ahora, El Cronista preparó una guía con los puntos salientes de la nueva norma:
n En concreto, la reglamentación no hizo más que ratificar que las cuentas sueldo “no podrán tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador”. Sin embargo, es bueno saber que ese beneficio rige “hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor”. Es decir que si un trabajador percibe $ 3500 por mes, el banco no podrá cobrarle comisiones por el movimiento de esos fondos.
n Así, la apertura de la cuenta sueldo no tendrá costo. Tampoco se cobrarán las extracciones de dinero en cajeros automáticos de distintas entidades y redes del país, ni las extracciones por ventanilla –sin límites de importe ni de cantidad de extracciones– cuando se realicen en la casa de radicación de la cuenta y en las restantes casas de la entidad. Además, el trabajador podrá consultar sin cargo los últimos 10 movimientos de la cuenta en los cajeros automáticos del banco emisor.
n Sobre la tarjeta de débito no tendrá costo la emisión de la tarjeta de débito para el titular y el cotitular de la cuenta y el reemplazo por desmagnetización o deterioro de la tarjeta de débito (en este caso, una por año).
n En tanto, sobre los movimientos de la cuenta se emitirá sin cargo un resumen semestral que se enviará al domicilio del trabajador.
n En cambio, tendrán costo (los que se pacten entre ambas partes) los servicios bancarios adicionales que no sean de naturaleza laboral (cuenta corriente, caja de ahorro y tarjetas de créditos, entre otras cosas).
n No será necesario realizar ningún trámite previo por parte de los clientes. Los bancos deberán poner en práctica la nueva ley a partir de hoy.
n Hoy es, además, la fecha tope dispuesta por el Banco Central para que los bancos efectúen la devolución de lo debitado o cobrado de las cuentas sueldo desde el 4 de mayo en adelante. Así lo fijó el directorio del organismo monetario en una circular reciente, sancionada en el marco de la reglamentación de la ley sancionada por el Congreso. La devolución deberá ser acreditada en la cuenta.
n En defensa de los usuarios, la nueva ley dispone que los bancos no podrán utilizar denominaciones de cuentas diferentes que pudieran inducir a un error respecto de la naturaleza de la ley. Las denominadas “cuentas sueldo” serán la única modalidad habilitada para que las entidades financieras puedan abrir cuentas destinadas al depósito de los salarios.
n Cada cotitular de la cuenta sueldo (cónyuge, conviviente o a un familiar directo) designado por el trabajador tendrá la posibilidad de realizar todas las transacciones con estos mismos beneficios.
Fuente: Cronista.com
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