ROCA PATRÓN y ROCA, ¿son confundibles? La importancia de las circunstancias adjetivas

El 13 de diciembre de 2022, en “Patrón Spirits International AG c./ ROCA SA”, la Sala I de la Cámara Nacional Federal Civil y Comercial ratificó la sentencia de primera instancia que había determinado que las marcas ROCA PATRÓN, ROCA, ALFREDO ROCA y otras de la empresa Roca SA no se confunden.

 

La firma Patrón Spirits International AG había solicitado el registro de “ROCA PATRÓN” y “ROCA PATRÓN” (y diseño) en la clase 33 internacional. Roca SA se opuso a esta solicitud sobre la base de que sus marcas “ROCA” (y diseño), “ALFREDO ROCA” “BARRAL & ROCA”,  “ALFREDO ROCA DEDICACIÓN FAMILIAR” (y diseño), “ALFREDO ROCA DEDICACIÓN PERSONAL”, “ALFREDO ROCA FINCAS” (y diseño), “ROCA ALFREDO ROCA” (y diseño), “ALFREDO ROCA 100 COSECHAS” y “ROCA EXCLUSIVO”—todas registradas en la clase 33 internacional—se usan en relación con vinos.

 

A falta de acuerdo, Patrón Spirits inició una demanda por cese de oposición contra Roca SA. Allí, Patrón Spirits resaltó que es una empresa internacional dedicada a la producción y comercialización de bebidas blancas, licores y espirituosas; y que la voz “PATRÓN” es la mot vedette (palabra clave) de sus marcas.

 

Por su parte, Roca SA dijo ser una empresa de trayectoria nacional y familiar dedicada a elaborar vinos, titular de una familia de marcas compuesta por el término ROCA; además de que ROCA conforma su nombre social, comercial y el de su dominio en Internet.

 

En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se declararon infundadas las oposiciones por considerar que existían suficientes elementos diferenciadores entre las marcas. Roca SA apeló esta decisión y la Cámara confirmó la sentencia por las circunstancias adjetivas de la causa. Así, consideró que no existe superposición entre los productos que comercializan las partes, ya que Patron Spirits es una empresa tequilera internacional y Roca SA una bodega nacional dedicada al rubro vitivinícola.

 

Además, la Cámara consideró que los consumidores de estos productos son muy diferentes. Roca SA tiene un público muy peculiar, del rubro vitivinícola, que da especial importancia a la elección de las bodegas “prefiriendo consumir en forma habitual sus productos por la confianza que deposita en el resultado final de su elaboración”. En cambio, los consumidores de Patron Spirits buscan bebidas espirituosas, licores, tequila, ron y whisky, que Roca SA no comercializa.

 

La Cámara también tuvo en cuenta que:

 

1) El término ROCA es de uso común en la clase (aunque no se invocaron marcas de terceros compuestas por este término) y, por tanto, el cotejo debe realizarse con un criterio razonablemente benévolo para evitar el monopolio sobre un elemento no susceptible de monopolio.

 

2) La voz principal en las marcas de Patrón Spirits es PATRÓN, mientras que ROCA es accesoria.

 

3) La semejanza que puede provocar compartir la voz ROCA en los tres planos del cotejo marcario desaparece por el agregado de PATRÓN.

 

4) Las dos familias marcarias se identifican con voces distintas: PATRÓN, por un lado y ROCA por el otro.

 

La Cámara concluyó que la reputación de que gozan las partes dentro del mercado de sus respectivas especialidades suprime las posibilidades de confusión entre los signos marcarios enfrentados.

 

Por Iris V. Quadrio, Carol A. O'Donnell y Jonathan Emanuel Fernandez

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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