Competencia. Reparación plena de daños (art. 1737 al 1740 del C.C. y Com.; Ley de Responsabilidad del Estado y Ley de Vacunación). La ley 27.573 establece una indemnización tarifada. La pretensión excede el ámbito de las Comisiones Médicas (art. 8, ley 27.573).
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