Salidas No Documentadas: Ratifican Sentencia que Revocó Determinación de Oficio de la AFIP de Obligación Tributaria
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, por medio de la cual se había dejado sin efecto una resolución de la AFIP – DGI, donde se le determinó a una empresa su obligación frente al impuesto a las ganancias por salidas no documentadas. La AFIP había determinado de oficio la obligación tributaria de la empresa frente al Impuesto a las Ganancias (salidas no documentadas), por los pagos realizados entre los meses de enero a octubre de 1997. Los jueces que componen la Sala III, en la causa “Boland y Cía S.A. s/ recurso de Apelación”, ratificaron la resolución apelada considerando que “De las constancias de la causa surge que la empresa Bolland adquirió acciones pertenecientes a los Sres. Ricardo Miyazono y José Luis Rodas de las empresas Transalud S.A. y Lofirme S.A. Esas sumas fueron entendidas por el organismo recaudador como "salidas no documentadas", y en consecuencia se le determinó de oficio la obligación tributaria de la empresa actora frente al Impuesto a las Ganancias de conformidad con el artículo 37 de la ley del tributo”. Los camaristas señalaron que de acuerdo a lo contenido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, se establece que "Cuando una erogación carezca, de documentación y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, no se admitirá su deducción en el balance impositivo y además estará sujeta al pago de la tasa del treinta y cinco por ciento (35 %) que se considerará definitivo." Los magistrados interpretaron que en el caso en cuestión el organismo recaudador en el acto determinativo de oficio no negaba que los receptores de los fondos, los cuales fueron calificados como salidas no documentadas, fueran dichas personas físicas, sino que lo que cuestionaba era el motivo por el que efectivamente se efectuó el pago, no admitiendo que el mismo respondiera a una comproventa de acciones, sino que entendió que se trataba de una forma encubierta de retribuir servicios que el Sr. Miyazollo habría prestado en ocasión de venderse a la empresa Chevron Texaco las acciones de Petrolera San Jorge (sociedad perteneciente al mismo grupo empresario que Bolland y Cía S.A.). Los camaristas ratificaron la decisión adoptada por el Tribunal Fiscal de la Nación quien “basó su decisión en la pericia realizada en esa instancia en la que se determinó que ha quedado en evidencia que no existió ninguna deducción destinada a reducir la renta neta imponible de Bol1and y Cía. S.A. en relación con la compra y, posterior venta a pérdida de las acciones de Transalud y Lofirme".

 

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