Se agrega una nueva definición al FONDCE

La Ley N° 27349 estableció un régimen especial de promoción y fomento de la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional para incentivar el desarrollo local de las actividades productivas. En pos de estos objetivos, uno de los instrumentos creados fue el FONDCE (Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor), un fideicomiso financiero y de administración con un patrimonio fideicomitido constituido con aportes estatales y del público inversor, aplicados al otorgamiento de préstamos, aportes no reembolsables, y aportes de capital directos o indirectos a emprendimientos e instituciones de capital emprendedor.

 

Mediante la Resolución PYME N° 140/2021, el pasado 17 de diciembre de 2021 la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores aprobó la propuesta de reforma al contrato de fideicomiso creado por esta Ley, y se incorporó la definición y cálculo del “activo administrado”.

 

Modificaciones introducidas por la Adenda N.º 1

 

  • Definición de “activo administrado”: se incorpora el término “activo administrado”, que conformará la base de cálculo para establecer los honorarios de administración del fiduciario.

Este incluye: (i) las sumas de dinero existentes en las cuentas corrientes especiales en pesos y dólares de titularidad del fideicomiso, (ii) el capital residual de las inversiones y préstamos otorgados, más sus intereses y rendimientos devengados impagos, (iii) los fondos colocados por el fiduciario en los instrumentos públicos elegibles, y (iv) las demás transferencias de fondos (otorgados mediante operaciones distintas a los préstamos contabilizados en el inciso (ii)) a las cuentas de los emprendedores, emprendimientos, instituciones de capital emprendedor, y demás instituciones beneficiarias del fideicomiso, los cuales se considerarán dentro del ejercicio de su otorgamiento.

 

  • Modificación de los honorarios de administración: A partir de la reforma, el fiduciario recibirá una suma de ARS equivalente al 0,5 % anual sobre el total del activo administrado, facturado y abonado de forma mensual.

Por Gabriel Matarasso y Eleonora Hayzus

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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