Se aprobaron las tarifas que se reconocerán a los Usuarios-Generadores de las áreas de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. por inyección de los excedentes de electricidad generados en sus domicilios

A través de la Resolución 490/2021 (en adelante, “la Resolución 490/21”) (B.O. 19/11/2021) del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, se aprobaron las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores de las áreas de concesión de EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, “EDENOR S.A.”) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, “EDESUR S.A.”) contenidas en el Anexo aprobado por la misma Resolución, con vigencia a partir del 1 de abril de 2021.

 

Por otro lado, instruyó a EDENOR S.A. y EDESUR S.A a realizar las compensaciones que correspondan derivadas de la aplicación de las mencionadas Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores.

 

La Resolución 490/21 fue dictada en el marco de la Resolución 111/2019 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante, “el ENRE”) del 2 de mayo de 2019, que reglamentó el cálculo de las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores de las áreas de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. Asimismo, mediante la Resolución 131/2021 de la Secretaría de Energía (B.O. 24/02/2021) se establecieron los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que se deben utilizar en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran.

 

Acceda al texto completo de la norma aquí.

 

Por Agustín Siboldi, Agustina Fanelli Evans, Jorge Muratorio y Dalia Rabinovich

 

 

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