A través de la Resolución N°432/2021 (en adelante, “la Resolución N°432/21”) del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, “ENARGAS”) (B.O. 15/11/2021) se aprobó la Norma NAG 452 (2021), que establece el régimen de “Habilitación de vehículos para transporte producidos en Territorio Nacional, propulsados mediante el uso de gas natural”.
La Resolución 432/21 señala que los Fabricantes de Vehículos Propulsados mediante el uso de Gas Natural como combustible (en adelante, “FVPGN”) deberán inscribirse en el Registro de Matrículas Habilitantes (en adelante, “RMH”) como tales. Sumado a ello, deberán cumplir con todos los requerimientos establecidos en el Punto 6.1 del Anexo aprobado a través del artículo 1° de la Resolución N°432/21.
Por otro lado, los FVPGN deberán presentar y mantener vigentes las certificaciones correspondientes, expedidas por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, en carácter de Organismo de Certificación interviniente, conforme los Puntos 7.1 y 7.2 del Anexo mencionado.
Por último, se recuerda que la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular del ENARGAS consideró que resultaría beneficioso avanzar en políticas tendientes a promover planes y proyectos de ordenamiento y mejora del sistema de transporte público de pasajeros y de carga, a fin de promover movilidades más saludables y un uso más racional de la energía, considerando que los medios de transporte se caracterizan como una de las principales fuentes emisoras de ruidos, gases tóxicos, del efecto invernadero y material particulado.
Acceda al texto completo de la norma aquí.
Por Agustín Siboldi, Agustina Fanelli Evans, Jorge Muratorio y Dalia Rabinovich
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