El 4 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución n.° 19/2023 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que modifica el artículo 5 de la Resolución SRT n.° 2553/2013 del 23 de diciembre de 2013. La Resolución n.° 2553/2013 había regulado la atención al público que brindan las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los procedimientos para gestionar reclamos, incorporado estándares de calidad en el procedimiento para atender, gestionar, seguir, registrar y resolver las consultas y reclamos ante las ART.
Como consecuencia del nuevo paradigma generado por las nuevas tecnologías de información y comunicaciones, la nueva Resolución actualiza la anterior medida, al incluir pautas para los anuncios, campañas o avisos publicitarios de las ART y al aprobar un “Manual de marca SRT para pauta publicitaria de ART”.
Así, la Resolución n.° 19 establece que para que las ART publiciten, promocionen o difundan a través de medios gráficos, digitales (Internet), televisivos o cinematográficos deberán:
- hacer visible el logo de la SRT y mencionar el organismo;
- incluir el número del servicio telefónico de la SRT 0800-666-6778;
- mencionar la página web de la SRT (www.argentina.gob.ar/srt). En el caso de que la difusión se realice por medio radial (analógico o digital), se deberá mencionar a la SRT y su número telefónico.
A su vez, la Resolución establece que, para usar el logo y demás referencias a la SRT, la publicidad deberá ajustarse al Manual de marca SRT para pauta publicitaria de ART, que se adjunta como anexo a la resolución. El Manual estipula que se deberá:
- Usar la tipografía institucional y la paleta cromática de acuerdo con el logo, sus tamaños y proporciones.
- Usar una placa al finalizar la publicidad audiovisual con la información establecida en el artículo 5. Esta deberá tener un tiempo de exposición mínimo de 1,5 segundos.
Incluir al finalizar el anuncio en publicidades radiales el texto “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. 0800-666-6778. www.argentina.gob.ar/srt”. Esta deberá tener una duración mínima de 2 segundos.
- Cumplir con los requisitos para páginas web, cartelería, publicidad gráfica, entre otros.
Las ART tendrán un plazo de noventa días corridos desde que se publicó la nueva resolución en el Boletín Oficial para adecuar sus anuncios, campañas, o avisos publicitarios según las pautas.
Por Pablo S. Cereijido, Iris V. Quadrio, Carol A. O'Donnell y Delfina Calderale
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