El Protocolo de Uso Aceptable de la IA Generativa (IAGen) fue aprobado con el objetivo de alcanzar la modernización del servicio de justicia a través de la implementación de innovaciones tecnológicas como Chat GPT, Gemini y Copilot, entre otras. Esto se debe a que permiten generar textos complejos de contenido jurídico rápidamente, como también brindar soporte en las tareas judiciales.
Así, la implementación del Protocolo busca preservar la confidencialidad, privacidad e integridad de la información y el cumplimiento de las demás normativas aplicables en relación con la seguridad de la información, en el uso y la implementación de la IAGen.
Otro de los objetivos principales del Protocolo es garantizar que el uso que los agentes de justicia hagan de la IAGen sea responsable y compatible con los principios éticos y los valores institucionales de la administración de Justicia, como la imparcialidad y la transparencia.
A su vez, el Protocolo establecen directrices de uso de la IAGen, entre las que se destacan:
- la prohibición de introducir información sensible y/o confidencial a los sistemas de IA;
- la obligación de anonimizar los datos antes de su procesamiento a través de la IAGen;
- la obligación de limitar los accesos a la IAGen a aquellos usuarios que hayan sido capacitados y tengan roles específicos;
- la prohibición de delegar las decisiones en la IAGen;
- la obligación de que exista una verificación humana de los resultados de la IAGen, en todos los casos;
- la obligación de reportar los incidentes de seguridad.
Además, el Protocolo establece que los agentes de la justicia que se encuentren autorizados a utilizar la IAGen deberán asistir a las capacitaciones obligatorias ofrecidas por la Dirección de Informática y la Escuela Judicia,l para aprender a usar adecuadamente estas herramientas. El uso de estas tecnologías será monitoreado y auditado para asegurar el cumplimiento del Protocolo.
Por último, el incumplimiento del Protocolo podrá implicar la imposición de una falta disciplinaria y/o acarrear medidas para el agente de justicia, según la Ley Orgánica del Poder Judicial de San Juan.
Por Diego Fernández, Gustavo P. Giay, Manuela Adrogué, Josefina Barbero, Mariano Zanotti, Felipe López Marsiglia, Lucía Carpinelli y Sofía Negri
Opinión
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
opinión
ver todosKabas & Martorell
Alchouron, Berisso, Balconi, Fernández Pelayo & Werner
Noetinger & Armando
Brons & Salas