Se aprueban modelos de estatuto para las asociaciones civiles

El 25 de agosto de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución n.° 12/2023 de la Inspección General de Justicia (IGJ), que introduce estatutos tipo inmodificables para asociaciones civiles cuyo objeto social sea garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas LGTTTBIQNB+, así como asistir y promover el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidades o con enfermedades poco frecuentes.

 

De esta manera, el organismo incorpora dos nuevos grupos de personas al procedimiento simplificado para obtener de manera veloz la personería jurídica y promover una sociedad más diversa, inclusiva y equitativa.

 

Para eso, la Resolución n.° 12/2023 derogó los estatutos tipos aprobados por las Resoluciones Generales IGJ n.° 32/2020, n.° 14/2021 y n.° 16/2021, y aprobó los nuevos estatutos tipo inmodificables para:

 

  • Clubes de barrio y pueblo;
  • Centros de jubilados / adultos mayores;
  • Centros culturales;
  • Bibliotecas populares;
  • Asociaciones civiles que tengan por objeto asistir a grupos vulnerados; y
  • Asociaciones civiles que tengan por objeto erradicar las violencias de género y asistir a las víctimas.

Asimismo, la resolución logró incluir algunas mejoras en los textos de los estatutos tipo para disolver y liquidar los entes –lo cual dificultaba obtener la exención del impuesto a las ganancias– y también sobre el funcionamiento de los órganos sociales, en especial sobre las reuniones a distancia.

 

La norma fija que las asociaciones civiles que se constituyeron por el Procedimiento Simplificado de las Resoluciones n.° 1/2020 y n.° 7/2020 de la IGJ ahora podrán reformar sus estatutos en lo que respecta a su disolución y liquidación. Esto podrá realizarse sobre la base del artículo 27 del Anexo XV de la Resolución n.° 7/2015 de la IGJ, mediante procedimiento especial, en el que se deberá solicitar el desarchivo del expediente constitutivo, presentar el acta de Comisión Directiva que aprueba la modificación, y una nota de estilo firmada por el representante legal que solicite rectificar el estatuto social. La rectificación estatuaria no tendrá costo adicional.

 

Por Gonzalo J. Fontana, Julia Anabel Sainz, Ornella Azul Morbelli y María Victoria Feito Torrez

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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