El 9 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General 4853/20 de la AFIP que establece los pasos a seguir para que los sujetos que se hubieran registrado en el servicio web denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de "Crédito a Tasa Subsidiada" previsto en el inciso e) del artículo 2 del Decreto 332/20 y sus modificatorios, para obtener el beneficio por los salarios devengados durante octubre de 2020.
El acceso al servicio web "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" estará disponible en las fechas que seguidamente se indican, según se trate de:
- Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: desde el 9/11/20 y hasta el 19/11/20, ambas fechas inclusive.
- Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: desde el 14/11/20 y hasta el 19/11/20, ambas fechas inclusive.
La AFIP pondrá a disposición del BCRA la siguiente información:
- La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito
- El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
El BCRA deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios para evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.
Por Hernán Camarero y Eduardo Bellocq
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