El 10 de julio de 2023 se publicó la Resolución n.° 1025/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), que crea el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual y Señales en condiciones de emitir publicidad electoral. De acuerdo con la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos n.° 26215, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual n.° 26522 y el Decreto n.° 1142/2015, el principal objetivo del Registro será verificar las condiciones de equidad entre los servicios televisivos y radiales que el ENACOM autorice en cuanto al tiempo de emisión. Esto permitirá distribuir las pautas para transmitir los mensajes de campaña electoral entre las agrupaciones políticas que participen de las elecciones nacionales, y así asegurar la transparencia electoral.
Según el Decreto n.° 1142/2015, el ENACOM suministrará el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual; las señales nacionales inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, con excepción de las de género infantil, y las señales de generación propia de los servicios de suscripción. Allí indicará si el servicio es comercial o artístico; razón social; clave única de identificación tributaria (CUIT); domicilio; tipo y/o clase de servicio; área de cobertura; tiempo de programación, y las especificaciones técnicas de los estándares requeridos para emitir los mensajes de campaña electoral.
El ENACOM envió el listado preliminar a la Dirección Nacional Electoral que lo publicó en su sitio web para que los titulares de los servicios y las agrupaciones políticas formulen sus observaciones. Para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), la DNE ya emitió oportunamente el listado definitivo.
La Resolución establece un plazo de 180 días para crear el Registro.
Por Daniel Francisco Di Paola, Federico Hernán Cascallar y Mariano Zanotti
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