A través de la Resolución N° 392/20 de la Secretaría de Energía (en adelante “SE”), publicada en el Boletín Oficial el 21/12/2020, se derogó el régimen que se encontraba vigente correspondiente a las compensaciones por venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a precio diferencial que se encontraba a cargo del Fondo Fiduciario establecido en la Ley N° 25.565, oportunamente aprobado mediante art. 3° de la Res. SE N° 230/15.
Asimismo, se estableció que las compensaciones por la venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP), a cargo del Fondo Fiduciario de la Ley N° 25.565, serán iguales al Monto de Subsidio por Garrafa establecido en el Punto 11.2 del Reglamento del PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), aprobado por Res. SE N° 49/15; y los montos que por dicho concepto surjan de futuras reglamentaciones.
Por otro lado, se estableció el precio máximo por la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas o GLP para la Región Patagónica, el Departamento Malargüe en la Provincia de Mendoza y la Región conocida como La Puna.
Por último, se exhortó a las jurisdicciones comprendidas dentro de la región beneficiada por el Fondo Fiduciario de la Ley N° 25.565, a implementar las acciones necesarias para tender a la disminución de la brecha existente entre los precios máximos diferenciales a cargo del usuario para el caso del régimen establecido por el citado Fondo Fiduciario de la Ley N° 25.565 y del PROGRAMA HOGAR.
La Resolución SE N° 392/20 entró en vigencia a partir de su publicación.
Por Agustín Siboldi
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