A través de la Resolución 299/2021 (en adelante, “la Resolución 299/21”) (B.O 15/09/2021), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció los lineamientos relativos a la gestión de mercurio elemental, sus mezclas y compuestos como así también, de los productos con mercurio añadido.
La Resolución 299/21 alcanza a aquellos insumos, materias primas o productos que contengan mercurio elemental, sus mezclas y compuestos, para los cuales resulta necesario prohibir o restringir su uso, fabricación, importación o exportación, así como también supuestos de exclusión y exención.
Asimismo, la Resolución en cuestión aprueba diversos Anexos, a saber:
- Anexo I: establece que, en los procesos productivos que se encuentran listados, se prohíbe el uso del mercurio elemental, sus mezclas y/o compuestos. Además, la Resolución en cuestión prohíbe la instalación de nuevos establecimientos cuya actividad contemple los procesos productivos del mencionado Anexo I.
- Anexo II: establece el listado de los productos con mercurio añadido alcanzados por la prohibición de fabricación, importación y exportación, con sus respectivas exclusiones.
- Anexo III: establece el procedimiento para solicitar exenciones para el proceso de producción de cloro álcali o la fabricación de termómetros de mercurio exclusivamente, listados en los Anexos I y II.
- Anexo IV: establece el procedimiento para la obtención del consentimiento fundamentado previo para el mercurio elemental. La obtención de dicho consentimiento es obligatoria a fin de obtener la autorización de importación y exportación de mercurio elemental.
- Anexo V: aprueba el procedimiento para la obtención de la autorización de importación y exportación de mercurio elemental, sus mezclas y compuestos.
- Anexo VI: aprueba el procedimiento para obtener la autorización de importación y exportación de productos con mercurio añadido. Dicho procedimiento no será aplicable cuando el producto, artículo o mercancía contengan mercurio en cantidades trazas o presencia no intencional.
Asimismo, el artículo 8 establece los supuestos en los cuales no se autorizará la importación en el marco del Anexo V.
La Autoridad de Aplicación de la Resolución 299/21 será la Secretaría De Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio De Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Por último, la Resolución 299/21 deroga a la Resolución SGAyDS N°71/19, que establecía que, para las operaciones de importación o exportación de mercurio, resultaba exigible la tramitación del Consentimiento Fundamentado Previo ante la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Acceda al texto completo de la norma aquí:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/201554/20190213
Por Agustín Siboldi, Agustina Fanelli Evans, Jorge Muratorio y Dalia Rabinovich
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law