A través de la Resolución 705/2024 (B.O. 24/10/24) el Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante ENARGAS) resolvió establecer que en aquellos casos en los que las Licenciatarias de Distribución de gas se encuentren con capacidad de transporte contratada en firme ociosa o subutilizada sobre los gasoductos de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y/o TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., y necesiten abastecerse de gas desde otros puntos distintos a los contratados originalmente con dichas Transportistas, no corresponderá la aplicación de la tarifa de transporte de Intercambio y Desplazamiento (ED). (Art. 1°)
A su vez se dispuso que la exención dispuesta previamente será aplicable en la medida que las Licenciatarias de Distribución no se excedan de los volúmenes de gas previstos en sus respectivos contratos de transporte firme vigentes con las Licenciatarias de Transporte. En caso de excederse de tales volúmenes contratados, sí corresponderá la aplicación de la tarifa de transporte de Intercambio y Desplazamiento (ED) vigente. (Art. 2°)
Finalmente, se ordenó notificar a todas las Licenciatarias de Transporte y de Distribución, en los términos del Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017). (Art. 3°)
Acceda el texto completo de la norma aquí.
Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio, Ana Belen Micciarelli y Grover J. Perez Chavez
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