Se extiende el distanciamiento social y el aislamiento, y se prorroga la duplicación indemnizatoria

El 30 de noviembre, se publicaron en el Boletín Oficial los Decretos 956/2020 y 961/2020, que extienden el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) y el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) desde el 30 de noviembre y hasta el 20 de diciembre de 2020. Además, se prorroga la duplicación indemnizatoria para casos de despidos sin causa hasta el 25 de enero.

 

  • Desde el 30 de noviembre y hasta el 20 de diciembre, el DISPO regirá en todo el país, excepto en las ciudades de Bariloche y Dina Huapi de la provincia de Río Negro, y la ciudad de Puerto Deseado en la provincia de Santa Cruz.
  • El DISPO implica que las personas podrán circular dentro de la ciudad en la que residen y trabajan, siempre y cuando guarden 2 metros de distancia entre sí y cumplan con los protocolos establecidos.
  • El ASPO implica que las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de desplazarse, salvo que realicen una actividad esencial o una actividad exceptuada del aislamiento, en cuyos casos deberán contar con un permiso de circulación.
  • Transporte público: en todo el país, el transporte público podrá ser utilizado únicamente por (i) las personas que realicen una actividad esencial, (ii) las personas que deben realizarse un tratamiento médico,; (iii) las personas que acompañen a otro a realizarse un tratamiento médico y (iv) el personal y alumnos que deban asistir a clases presenciales.
  • Prohibición de circulación: no podrán circular aquellas personas que sean casos confirmados de COVID-19 y/o las personas que resulten ser casos sospechosos de contagio de COVID-19 en ninguna parte del país.
  • Dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo: las personas mayores de 60 años, las mujeres embarazadas, las personas incluidas en los denominados grupo de riesgo, y aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes continúan dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo. Los trabajadores mayores de 60 años, las mujeres embarazadas y las personas incluidas en los grupos de riesgo que no presten tareas desde su residencia recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
  • Duplicación indemnizatoria: se amplía hasta el 25 de enero de 2021 la duplicación indemnizatoria dispuesta por el Decreto 34/2019. En consecuencia, en caso de despidos sin justa causa la persona despedida tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente. Quedan exceptuados los despidos que se realicen respecto de contrataciones iniciadas con posterioridad al 13 de diciembre de 2019.

Por Enrique M. Stile y Walter Mañko

 

 

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