Se instruyó a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a que determinen el monto del subsidio aplicable a cada usuario

A través de la Resolución 487/2021 (en adelante, “la Resolución 487/21”) (B.O. 19/11/2021) del Ente Nacional Regulador de la Electricidad se instruyó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, “EDENOR S.A.”) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, “EDESUR S.A.”) a que determinen, a partir del 1 de noviembre de 2021, el monto del subsidio correspondiente, el cual deberá identificarse como “Subsidio Estado Nacional” en la factura a emitirse. La determinación del subsidio deberá realizarse considerando los valores contenidos en los Anexos 1 y 2 respectivamente, aprobados mediante la Resolución 487/21 y de acuerdo con el consumo mensual de cada usuario.

 

La Resolución 487/21 fue dictada en el marco de la Resolución 1029/2021 de la Secretaría de Energía (B.O 01/11/2021), que aprobó la Programación Estacional de Verano Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022.

 

Acceda al texto completo de la norma aquí.

 

Por Agustín Siboldi, Agustina Fanelli Evans, Jorge Muratorio y Dalia Rabinovich

 

 

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