Se instruyó a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a que determinen el monto del subsidio aplicable a cada usuario

A través de la Resolución 487/2021 (en adelante, “la Resolución 487/21”) (B.O. 19/11/2021) del Ente Nacional Regulador de la Electricidad se instruyó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, “EDENOR S.A.”) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, “EDESUR S.A.”) a que determinen, a partir del 1 de noviembre de 2021, el monto del subsidio correspondiente, el cual deberá identificarse como “Subsidio Estado Nacional” en la factura a emitirse. La determinación del subsidio deberá realizarse considerando los valores contenidos en los Anexos 1 y 2 respectivamente, aprobados mediante la Resolución 487/21 y de acuerdo con el consumo mensual de cada usuario.

 

La Resolución 487/21 fue dictada en el marco de la Resolución 1029/2021 de la Secretaría de Energía (B.O 01/11/2021), que aprobó la Programación Estacional de Verano Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022.

 

Acceda al texto completo de la norma aquí.

 

Por Agustín Siboldi, Agustina Fanelli Evans, Jorge Muratorio y Dalia Rabinovich

 

 

O'Farrell
Ver Perfil

Opinión

¿Argentina sin visa para Estados Unidos? Lo que realmente implica el ingreso al Visa Waiver Program
Por FERNANDO ARDANZA
Global Mobility Argentina Innmigration Services
detrás del traje
Nos apoyan