Por intermedio de la Resolución 12/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación (RESOL-2024-12-APN-SIYC#MEC) (de aquí en más la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 24/04/2024 (BORA n° 35.407) se modifica el régimen de publicidad de bienes y servicios que impliquen una oferta, lo que empezará a regir a partir de los 30 días desde su publicación.
Entre los fundamentos de la medida, se mencionan los artículos 42 de la Constitución Nacional; 1100, 1101 y 1103 del Código Civil y Comercial de la Nación y 4°, 7°, 8° y 36 de la ley de defensa del consumidor (24.240 y sus modificatorias).
También, entre sus considerandos se mentan la Resolución N° 55 de fecha 20 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, vigente a la fecha con su modificatoria, que determina que quienes publiciten voluntariamente precios de los bienes alcanzados por la presente norma, deberán exhibir el precio de venta por unidad de medida; el artículo 11 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 que prohíbe “...la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”.
“Que advirtiendo que el marco regulatorio de la publicidad se encontraba disperso en numerosas leyes, decretos y resoluciones, se consideró oportuno armonizar el plexo normativo y se dictó la Resolución N° 915 de fecha 1° de diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria”, abunda la Resolución.
Para luego decir: “Que resulta necesario implementar modificaciones en la normativa que regula las publicidades, de modo tal que éstas sean más claras, comprensibles y útiles para el receptor de la información.
Que, incluso, muchas veces el proveedor anunciante, a los fines de desviar la atención del consumidor respecto a las principales características del bien publicitado, exhibe información de más en los legales que figuran al pie de la pieza, careciendo de sentido su inclusión, ya que no reviste interés a los fines de tomarse una decisión de compra adecuada”.
En este sentido, la Resolución determina que la publicidad de bienes y servicios deberá incluir información relativa a su vigencia territorial, temporal y nombre, domicilio y CUIT del oferente, la que deberá según el caso respetar los siguientes parámetros:
Medios gráficos: especificarse con caracteres tipográficos no inferiores a 3 milímetros de altura en el sentido de escritura de la publicación y en colores que contrasten con la misma.
Medios televisivos o cinematográficos: con un tipo de letra fácilmente legible, en contraste de colores, en el sentido de la publicación y con caracteres tipográficos de altura igual o mayor al 5% de la pantalla con un mínimo de permanencia continuada de 4 segundos.
Medios digitales: los caracteres deberán exhibirse en el sentido de la publicación y con tipo de letra que permita su clara visualización.
Asimismo, deberá incluir las características esenciales, condiciones de comercialización, limitación de stock –si lo tuviere- y toda otra información que haga a la comprensión del mensaje, la que deberá ser proporcionada por el proveedor a través de una página web y/o línea telefónica gratuita, consignando ello en la publicidad correspondiente.
Con respecto al sitio web del prestador, toda información relativa al mismo debe ser brindada con la frase “Para más información y condiciones o limitaciones aplicables, consulte en…”.
En tanto que la mención de la línea telefónica debe ser “Para más información y condiciones o limitaciones aplicables comuníquese gratuitamente al teléfono...”.
Esta información debe ocupar no menos del 5% de la superficie total del aviso (cualquiera sea su modalidad de publicidad), con caracteres tipográficos no inferiores a 3 milímetros de altura en sentido de escritura de la publicación y de manera que permita su clara lectura.
En el caso de medios audiovisuales la información deberá permanecer en pantalla un mínimo de 4 segundos y en el caso de medios digitales, la remisión a la información debe incluirse de forma que sea fácil el acceso y la lectura por parte de los consumidores.
En el supuesto de anuncios radiales, la referencia debe ser clara y audible, sin música de fondo y claramente comprensible en razón a la velocidad de la alocución.
En lo relativo a la publicidad de precios, si voluntariamente se publican, el anuncio debe contener – en cualquiera de sus modalidades - el precio expresado cumpliendo con la normativa vigente y en el caso de precios financiados se deberá incluir el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total y los gastos extras, seguros y adicionales si los tuvieren.
Por el artículo 4° de la Resolución se fija: “El cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente resolución no eximirá a sus responsables de las exigencias establecidas por otras normas legales sobre la materia, en especial lo contemplado en la Ley N° 24.788 de lucha contra el alcoholismo y su reglamentación, la normativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, y la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
Paralelamente, por su artículo 5°, se establece que: “El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y/o la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Y por el artículo 6° de la novel normativa se deroga la Resolución Nº 915 de fecha 1° de diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
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Marval O’Farrell Mairal
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