Con el objetivo de fomentar y facilitar la radicación de extranjeros en nuestro país, el Gobierno Uruguayo en éste último tiempo ha concedido ciertos beneficios, a aquellos interesados que han manifestado el ánimo de residir en el Uruguay en forma definitiva o permanente.
En ese marco, el pasado 6 de abril, se publicó un decreto que reglamenta el artículo 691 de la Ley 19.924 de fecha 18 de diciembre del pasado año (Ley de Presupuesto). El mencionado artículo, permite la introducción por una única vez, de un vehículo automotor propiedad de quien haya obtenido la residencia permanente a partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021, así como de los nacionales del MERCOSUR que hubiesen ingresado al Uruguay para residir en él en forma definitiva en dicho período, libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes.
El decreto busca reglamentar un procedimiento que establezca los requisitos de ingreso de los vehículos automotores y su contralor.
En tal sentido será el Ministerio de Economía y Finanzas, el organismo competente para autorizar la referida exoneración, debiendo el interesado presentar a través de la plataforma Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) la documentación que se indica a continuación:
- Datos personales completos del interesado;
- Domicilio a constituir en el país el cual no podrá ser modificado por el plazo de dos años a contar desde su ingreso al país sin previa comunicación a la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante “la DNM”) o al Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante “el MRREE”) según corresponda;
- Solicitud expresa de ampararse al artículo 691 de la Ley 19.924 y su decreto reglamentario;
- Documento público o privado que acredite fehacientemente que el titular del trámite es el propietario del vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia con un mínimo de un año de antigüedad al momento del inicio del trámite de solicitud de residencia, debiendo constar el número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios del vehículo;
- Constancia de residencia legal permanente en nuestro país emitida por la DNM o el MRREE según corresponda, con fecha posterior al 1 de enero 2020 y anterior al 31 de marzo 2021. En caso de que los nacionales de los países del MERCOSUR y países asociados al bloque hubieran iniciado la residencia dentro de ese período pero aún no cuenten con la residencia legal permanente, éstos deberán presentar la constancia del inicio de residencia ante el MRREE o Consulado Uruguayo respectivo y acreditar dentro del plazo prorrogable de 12 meses siguientes al inicio de dicho trámite la constancia de de residencia legal permanente; y
- Declaración jurada personal donde conste la decisión del interesado de radicarse definitivamente en nuestro país.
Por Mercedes Nin Algorta
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