A través de la Resolución Conjunta N°2/2022 (en adelante, la “Resolución Conjunta N°2/22”) (B.O 07/02/2022) del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desarrollo Productivo, se resolvió dar por prorrogada la vigencia de los mecanismos y descuentos establecidos en la Resolución Conjunta N°1 del 16/05/2017 del entonces Ministerio de Energía y Minería y del entonces Ministerio de Producción, prorrogada por la Resolución Conjunta N°2 del 30/06/2021 del Ministerio de Economía y del Ministerio de Desarrollo Productivo, para aquellas empresas que hubieran resultado beneficiarias de los descuentos previstos en los Artículos 1°[1] y 2°[2] de la Resolución Conjunta N°1 y se encontraren en curso normal de cumplimiento de las previsiones dispuestas en la misma, a partir del 01/01/2022 y hasta el 31/12/2024, inclusive.
La prórroga del mencionado beneficio resultará aplicable respecto de las empresas beneficiarias que, a la fecha del dictado de la Resolución Conjunta N°2/22, se encuentran alcanzadas por el beneficio en cuestión.
Las empresas interesadas en acceder a dicho beneficio tendrán tiempo hasta el 31/03/2023 para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Anexo I de la Resolución Conjunta N°2/22, a través del Sistema de “Trámites a Distancia” (TAD).
Por otro lado, la Resolución Conjunta N°2/22 sustituyó la siguiente normativa:
- Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 1/17 del entonces Ministerio de Energía y Minería y del entonces Ministerio de Producción. El mismo quedará redactado de la siguiente manera:
“Las empresas que resulten beneficiarias del precio diferencial previsto en el Artículo 4°, deberán acreditar anualmente ante la Autoridad de Aplicación un consumo específico de energía eléctrica en la producción igual o superior a CINCO (5) KWh por cada Kg de producto elaborado, considerando la totalidad de los productos elaborados en un mismo establecimiento.”
- Anexo IV de la Resolución Conjunta N° 1/17 del entonces Ministerio de Energía y Minería y del entonces Ministerio de Producción, por el Anexo II de la Resolución Conjunta N°2/22[3].
Por último, la Resolución Conjunta N°2/22 establece el carácter excluyente de los beneficios previstos en la misma, los que quedarán sin efecto en los casos que las empresas beneficiarias incurriesen en mora con respecto a sus obligaciones de pago relacionadas con el suministro de potencia, energía y conceptos asociados o no acreditaren el cumplimiento de las previsiones dispuestas en la Resolución en cuestión.
Acceda al texto completo de la norma aquí:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/257176/20220207
Por Agustín Siboldi, Agustina Fanelli Evans y Dalia Rabinovich
Citas
[1] El Artículo 1° de la Resolución Conjunta N°1 establece que las empresas cuyo código de actividad principal declarado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, que a la fecha de publicación de la medida, se corresponda con alguno de los detallados en el Anexo I de la Resolución en cuestión, y se encuentren categorizadas como Grandes Demandas de Distribuidores (Gran Usuario Distribución – GUDIs-), con demanda de Potencia igual o superior a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), recibirán hasta el 31/12/2019 inclusive, un descuento de hasta el 20 % sobre los Precios Estacionales de Referencia vigentes al momento de cada transacción económica, según corresponda a consumos en horas pico, en horas restantes y en horas de valle, hasta el límite de consumo de QUINCE MIL MEGAVATIO HORA (15.000 MWh).
[2] El Artículo 2° de la Resolución Conjunta N°1 establece que las empresas cuyo código de actividad principal declarado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos que a la fecha de publicación de la medida se corresponda con alguno de los detallados en el Anexo I siempre que se encuentren categorizadas como grandes usuarios directos del Mercado Eléctrico Mayorista, ya sea como Grandes Usuarios Mayores (GUMA), Grandes Usuarios Menores (GUME) o Grandes Usuarios Particulares (GUPA) recibirán, hasta el 31/12/2019 inclusive, un descuento de hasta el 20 % sobre el precio medio de compra aplicable a cada usuario en la transacción económica correspondiente, hasta el límite de consumo de QUINCE MIL MEGAVATIO HORA (15.000 MWh).
[3] El Anexo II de la Resolución Conjunta N°2/22 establece los “Cálculos para la aplicación del precio diferencial referido en el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias”.
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