Con fecha 26 de enero de 2023, se ha publicado en la Gaceta Oficial del Paraguay la Ley Nº 6977/2023 “Que regula el fomento, generación, producción, desarrollo y la utilización de energía eléctrica a partir de fuentes de Energías Renovables no convencionales no hidráulicas”.
Esta ley excluye expresamente de su ámbito de aplicación a toda energía de origen hidráulico (art. 1) y declara que la producción de Energía Eléctrica a partir de Energías Renovables no Convencionales (ERNC) solo podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas con domicilio en el país y constituidas con arreglo a la legislación paraguaya (art. 2).
La ley define a las ERNC como “fuentes de energías no fósiles, e.g., biomasa, bioenergía, energía geotérmica, solar, eólica e hidrógeno verde”.
Asimismo define a la bioenergía como “la energía contenida en la biomasa obtenida mediante procesos sostenibles de desechos animales, biocombustibles, biogás y residuos urbanos”, excluyendo a la madera y sus derivados (leña o carbón) que posean origen en actividades ilegales de tala y de forestación de bosques nativos o transformación de superficie con cobertura de bosque.
La autoridad de aplicación de dicha ley es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). El estímulo y la promoción al desarrollo de actividades de producción y uso de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable que no procedan de energías cinéticas de la corriente de agua o saltos de agua, es declarado como un asunto de utilidad publica e interés social.
La producción de energía eléctrica a partir de ERNC requerirá de una licencia otorgada por el MOPC, la cual podrá ser cancelada a causa de incumplimientos con la normativa que rige a las actividades reguladas en la ley.
Además, se regula específicamente a i) los “Autogeneradores ERNC” definidos como la persona (física o jurídica) inscripta en el registro de ERNC para producir energía eléctrica a partir de ENRC, pudiendo inyectar sus excedentes de energía al Sistema Interconecado Nacional (SIN), pero solamente podrán suministrar energía eléctrica a la ANDE o a la concesionaria de su zona y no está permitida la utilización de un mismo equipo de generación de energía por más de un “Autogenerador ENRC”; ii) a los “Cogeneradores ENRC”, y al iii) “Generador ENRC”.
La ley regula la adquisición de energía eléctrica por parte de la ANDE de los “Generadores ENRC” a través de la suscripción de contratos de adquisición de energía eléctrica (conocidos como Power Purchase Agreement o “PPA”) de hasta 15 años de duración[1].
La energía eléctrica producida a partir de ERNC podrá ser objeto de exportación, previo pago de un canon a la ANDE o concesionaria pertinente por el uso de las instalaciones de transmisión de energía eléctrica.
Lo destacable de la ley es el establecimiento de iure de incentivos fiscales para las empresas que se dediquen a la producción de energía eléctrica a partir de ERNC.
La ley deberá ser reglamentada en un plazo de 6 meses a través de decreto del Poder Ejecutivo.
Por Martín Carlevaro, Yolanda Pereira, Adriana Ocampos y Pedro Lacasa
Citas
[1] De acuerdo a experiencia internacional este plazo podría no resultar suficiente para el recupero de la inversión del desarrollador
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