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Lunes 30 de Noviembre de -0001
¿Se puede Crear el Estatuto del Abogado en Relación de Dependencia?
¿SE PUEDE CREAR EL ESTATUTO DEL ABOGADO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA?
El articulo 14 bis de la Constitución Nacional, la Ley 23.551 en su Art. 1º “La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales” y las normas de Derecho Internacional, marcan un camino con referencia a la libertad sindical.
Los profesionales liberales, como los abogados, nos encontramos en un estado de indefensión a la hora de reclamar derechos salariales; cuando estamos bajo una relación de dependencia, muchas veces encubierta, ya sea por facturación, o bajo un convenio laboral extraño a nuestra función (Comercio, seguros etc).
Las presunciones de dependencia del Art. 23 de la LCT, y muchas veces el cumplimiento de un horario, la percepción de una suma fija, la utilización de los medios de producción del empleador, marcan claramente la subordinación, más la falta de toma de decisión del profesional, hacen caer la defensa de la locacion de servicios, muchas veces interpuesta.
Más allá de las cuestiones que puedan ventilarse en los tribunales laborales, cree esta parte la importancia de trabajar en la conformación y creación de un “Estatuto del Abogado en Relación de dependencia” ya sea en empresas o en estudios jurídicos, que contenga las bases funcionales y salariales mínimas en respecto del decoro que se le debe dispensar a nuestra actividad profesional (1).-
En una de las Comisiones del I Congreso Nacional en Defensa de la Actividad Profesional y de la Colegiación, llevado a cabo en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal, se trato la vinculación directa institucional del Colegio con la Confederación General del Trabajo, dado que sin dejar de reconocer la naturaleza jurídica de nuestro Colegio Público de Abogados, el que carece de las características propia de una organización gremial, y hasta tanto se modifique tal estructura, propiciamos que seamos formalmente reconocidos por la Confederación General del Trabajo como institución representativa y defensora de los derechos de los trabajadores de derecho. (2)
Estos temas han dejado de ser un tabú, y creo que es la hora de poner en marcha la organización en post de la defensa de la profesionales dependientes, que por lo general son noveles, los tiempos han cambiado, muchos de los colegas que salen de las facultades, lo único que tienen en mente es entrar a trabajar a un “Estudio”. La falta de solidaridad con estos colegas, y el destrato como par, hacen que los mismos descrean de una profesión hermosa, y dejen de luchar por su bienestar, dejando de abogar y convirtiéndose en un simple mandatario.
El espíritu de lucro es extraño fundamentalmente a la actividad de la abogacía. El abogado aunque debe defender su derecho a la digna retribución de su trabajo, debe tener presente que el provecho es sólo un accesorio del fin esencial de la profesión y no puede constituir decorosamente el móvil determinante de su ejercicio. (3)
Éticamente tenemos el derecho a la retribución justa, y la pregunta es ¿cual es esta retribución?, creo que el salario de un empleado de Comercio o de Seguro, NO, la tarea es totalmente diferente y sobre todo en la mesa de negociación de los convenios, no estamos representados.
Estas ideas son emitidas, no como un grito en el desierto, sino para movilizar a todos los compañeros, que nos quejamos en las colas de los Tribunales, podemos hacer grandes cosas, pero de nosotros depende, empecemos a construir nuestro futuro, nuestra participación es importante.
(1) Comisión N° 2: “COLEGIACIÓN. HABILITACIÓN PROFESION AL CONTROL DE LA MATRÍCULA FEDERAL” Estatuto del abogado en relación de dependencia: Autores: Aníbal Roque BAEZA, Federico Eduardo BAEZA, Mario Gustavo BOSCO, Martín Alejandro MAGULA, Luis Antonio ROMITI y Carlos Alberto SCHIAVO. I Congreso Nacional en Defensa de la Actividad Profesional y de la Colegiación CPACF. 6 y 7 de diciembre 2007.
(2) Comisión N° 2: “COLEGIACIÓN. HABILITACIÓN PROFESION AL CONTROL DE LA MATRÍCULA FEDERAL” Vinculación directa institucional con la Confederación General del Trabajo Autores: Aníbal Roque Baeza, Federico Eduardo Baeza, Mario Gustavo Bosco, Martín Alejandro Magula, Luis Antonio Romiti y Carlos Alberto Schiavo
(3) (CNac.A.Trab., Sala V, 30-03-83, O.S.E.C.A.C. c/ Padilla, Alberto G.
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