El 13 de diciembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5614/2024. Allí, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamenta el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor −creado por el Título VII de la Ley 27743−.
El Régimen obliga a discriminar el IVA cuando las operaciones se lleven a cabo con responsables inscriptos, como también cuando se efectúen con consumidores finales, sujetos exentos y monotributistas. Además, obliga a discriminar los “demás impuestos nacionales indirectos” que incidan en el precio final de una operación (por ejemplo, impuesto internos, si corresponde).
La Resolución establece modificaciones en las distintas normas de emisión y registración de comprobantes para adaptarlas al Régimen mencionado. Asimismo, establece que la implementación del Régimen se realizará de manera gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes, conforme se indica a continuación:
- A partir del 01/01/2025, deberán comenzar a cumplirlo las “empresas grandes” definidas en el artículo 2 de la Resolución General 4357/2018, las que se encuentran listadas en el micrositio “Factura de crédito electrónica” del sitio web de la ARCA (https://servicioscf.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/).
- A partir del 01/04/2025, deberán comenzar a cumplirlo los restantes sujetos alcanzados por el Régimen.
Sin perjuicio de esto, los comprobantes que generen estos contribuyentes −a través del servicio “Comprobantes en línea” o de la aplicación “Facturador Móvil”− tendrán discriminado el IVA a partir del 1.° de enero de 2025.
La norma completa puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318151/20241213.
Por Walter C. Keiniger, María Inés Brandt, Luciana Martina Virgile y Paula Franco
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