Se regula la oferta pública automática y el remate de valores negociables

En breve

El 9 de enero de 2025 la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) emitió la Resolución General N° 1047/2025 estableciendo el marco regulatorio aplicable a la oferta pública automática de valores negociables bajo distintas modalidades (la “Resolución”).

En profundidad

Entre otros puntos, la Resolución dispone un régimen especial de oferta pública con autorización automática en los siguientes supuestos:

 

  • Emisiones de Bajo Impacto: emisiones  de obligaciones negociables que no superen el monto de 1.000.000 de UVAs (Unidad de Valor Adquisitivo) – a la cotización de la UVA del día de la fecha, el monto sería de $ 1.311.850.000 (pesos mil trescientos once millones ochocientos cincuenta mil). No se requiere presentar prospectos ni obtener autorización previa de la CNV. No se admiten inversores que no sean calificados.
  • Emisiones de Mediano Impacto: emisiones de obligaciones negociables que no superen el monto de 7.000.000 de UVAs – a la cotización de la UVA del día de la fecha, el monto sería de $ 9.182.950.000 (pesos nueve mil ciento ochenta y dos millones novecientos cincuenta mil). Requieren un trámite de ingreso al régimen y el cumplimiento de ciertos requisitos adicionales. No se admiten inversores que no sean calificados.
  • Remates de Valores Negociables: remates de valores negociables que no consistan en acciones de sociedades sujetas al régimen de oferta pública. Deberá intervenir al menos un agente registrado ante la CN, debiendo cumplir con las normas del mercado donde se lleve a cabo la subasta.

La Resolución comenzó a regir el 9 de enero de 2025.

 

Por Gabriel Gomez Giglio, Francisco Fernández Rostello, Jerónimo Argonz y Delfina Ferrario

 

 

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