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Martes 04 de Marzo de 2008
Seguro la Estrella, un Beneficio poco Difundido
En el año 1990, comencé a trabajar para una cadena de supermercados, entrando así al mundo de los empleados de Comercio.
Para fines del año 1992, nos enteramos con gran alegría que teníamos un nuevo beneficio, el Seguro de Retiro Complementario administrado por la compañía de Seguros “La Estrella”.- Este Seguro de Retiro, funciona como una jubilación paralela, donde los aportes lo hace el empleador, un 3,5% sobre el salario.
Pasaron los años, me recibí de abogado, y unos de mis primeros reclamos laborales, fue a la empresa que me había contratado, pues no me realizaba los aportes al Seguro.
Esta situación se repite a diario, con miles de trabajadores, que se encuentran bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de los empleados de Comercio 130/75.
Las empresas desconocen al SEGURO DE RETIRO COMPLEMENTARIO de LA ESTRELLA CIA DE SEGUROS, acordado por homologación de la DISPOSICIÓN DNRT NRO. 5883/91 DEL 14/10/1991.
Las más reacias a efectuar los aportes son las seudo agencias de servicios eventuales.
Con un evidente fraude a la LCT, tratan por todos los medios de no aportar al trabajador de Comercio, este beneficio.
La Justicia en lo Nacional esta dividida en lo concerniente a la prescripción de los créditos adeudados, nosotros entendemos que el aporte para el Seguro de Retiro Complementario detenta el mismo carácter de obligaciones convencionales que reviste el cobro de cuotas sindicales, siendo extraño el argumento que no se está en presencia de relaciones individuales de trabajo. Por ello corresponde se aplique la prescripción quinquenal. (art.4027 del C. Civil).
Otro ítem controvertido es si corresponde que la empleadora siga integrando al Sistema de Retiro Complementario el valor de 3,5% mensual sobre los salarios liquidados a su personal comprendido en la CCT 130/75, dado que puede existir colisión entre las disposiciones de la ley 24.241 y cualquier diseño de compensación de ingresos previsionales. Más allá de una subsistencia parcial de los regímenes de reparto, nada obsta a que un grupo de trabajadores constituya un sistema para suplir los desajustes entre los ingresos de actividad y pasividad buscando paliativos para conjurar situaciones desequilibrio, que como la experiencia lo indica, han sido muy habituales.
A manera de colofón, creo indispensable, poner en conocimiento a los trabajadores de Comercio, que verifiquen si se cumplen sus aportes, caso contrario, comenzar con los reclamos para su efectivo pago.
Dr. Armando Martin Sabadini Estudio Juridico Sabadini & Wolf
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De CEO – MRC CONSULTANTS AND TRANSACTION ADVISERS, SL (ESPAñA), SUBSIDIARIA DE VEOLIA ENVIRONNEMENT ET INGENIERIE COUNSEIL SAS (FRANCIA)
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