Sentencias con perspectiva de género en materia comercial

Durante 2023, la justicia comercial dictó dos resoluciones con perspectiva de género, fijando dos precedentes relevantes sobre la aplicación de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres en el ámbito jurisprudencial del fuero.

 

En el fallo "G. B, M. L s/CONCURSO PREVENTIVO", la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al pedido de exclusión de voto de uno de los acreedores declarados admisibles a los efectos del cómputo de las mayorías necesarias para la aprobación de la propuesta concordataria. Para así decidirlo, consideró que las cuestiones de género no deben interpretarse en sentido restrictivo ni taxativo y excluir su tratamiento por la operatividad de otras normas, como podría serlo un concurso preventivo.

 

En este orden de ideas, recordó que la enumeración de los casos comprendidos en el art. 45 de la Ley de Concursos y Quiebras no es taxativa y puede ampliarse, y que del mismo modo resulta claro que esa previsión legal no impide correlacionar esa regla con aquellas que son inescindibles del orden público, la moral, la buena fe y las buenas costumbres. Así, remarcó la obligatoriedad que tiene el Poder Judicial de utilizar la legislación aplicable en materia de perspectiva de género (Ley 26.485) al momento de analizar cada caso en particular y emitir pronunciamientos; no solamente para modificar patrones socioculturales de conducta que contribuyen a la desigualdad fáctica, sino también para eliminar esta desigualdad y garantizar una paridad real entre hombres y mujeres.

 

En este caso en concreto, la Sala F tomó en consideración los diversos indicios de la causa que acreditaban la actitud abusiva del acreedor, y reconoció que había una disparidad de condiciones entre el acreedor y la concursada. De este modo, analizó la prueba ofrecida por la concursada para acreditar los extremos invocados y sostuvo que aquella verificaba que el acreedor tenía la intención de provocar intencionadamente la quiebra de la concursada a través de su negativa a prestar conformidad con el acuerdo.

 

Por otro lado, en los autos “B., A. I. Y OTRO C/ R., A, de A.R.F. y Sucesoras de L.I.B. SOCIEDAD DE HECHO s/ MEDIDA PRECAUTORIA”, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 14 dispuso la intervención judicial de una sociedad en grado de veeduría, teniendo en cuenta el contexto de violencia de género que vivenciaron las co-actoras, herederas del socio fallecido, respecto de su socio supérstite coadministrador.

 

Sin perjuicio de que también fueron analizadas las circunstancias de hecho para determinar la comprobación del peligro grave para el interés social, el magistrado receptó los fundamentos utilizados por la Sala F en el fallo "G. B, M. L s/CONCURSO PREVENTIVO" y consideró que –incluso cuando las partes no lo solicitan expresamente—, el rol estatal impone analizar los casos sometidos a su juzgamiento contemplando las previsiones de la Ley 26.485 y de su decreto reglamentario, que a su vez dispone que la interpretación de los hechos considerados como violencia contra las mujeres deberá efectuarse en forma armónica y sistemática con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Recomendación General n° 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación y demás Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y las observaciones y recomendaciones que realicen sus respectivos órganos de aplicación.

 

Así, del análisis de la prueba ofrecida, el juez de la causa consideró que con posterioridad a la muerte de su padre (quien en vida había sido socio de la sociedad), habían comenzado a suscitarse actitudes agresivas por parte del socio supérstite, que a lo largo del tiempo se agravaron escalaron y además resultaron en una intencionada vulneración al derecho de información de las socias.

 

En conclusión, estos dos casos reflejan la tendencia de la jurisprudencia actual, en tanto jueces comerciales comenzaron a integrar en sus decisiones las disposiciones aplicables en materia de género, derribando así el mito de que los procesos comerciales implicaban un obstáculo para ello. Veremos si esta tendencia se consolida en la jurisprudencia del fuero o si se trata de dos sentencias aisladas.

 

Por Rocio Caravello

 

 

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