Si se encuentra concluido el proceso falencial, no puede ejercer fuero de atracción

Llegaron las actuaciones "Comafi Fiduciario Financiero S.A. y otro c/E., J. R. y otro s/Ejecutivo", a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la resolución que resolvió que devino abstracto el planteo de incompetencia en razón del fuero de atracción.

 

La actora promovió dicha ejecución el 27/06/1996 por una suma de dinero contra los demandados con base en un "contrato de préstamo bancario" suscripto el 05/01/1994. Se denunció como fecha de mora el 05/06/1995.

 

Luego, se presentó el Sr. E. oponiendo excepción de incompetencia. Fundó su planteo en que "se había presentado en concurso preventivo en el año 1995, habiéndose decretado su quiebra con fecha 30/9/97, por lo que, tratándose el crédito aquí ejecutado de un crédito preconcursal, debía ser reclamado en la quiebra". Asimismo, invocó la nulidad del proceso por violación del fuero de atracción previsto en el art. 21 LCQ.

 

El Juez de grado señaló, respecto al planteo de incompetencia, "que, en principio, era aplicable al caso el art. 133 LCQ, por lo que la actora debió ejercer la opción allí prevista, en relación al codemandado fallido".

 

Sin embargo, toda vez que con fecha 18/02/2016 se había declarado la conclusión de la quiebra del Sr. E., entonces el planteo de incompetencia en razón del fuero de atracción devino abstracto.

 

Los accionados se quejaron manifestando que el decisorio "importaba un excesivo rigorismo formal". Ello, en virtud de que "el actor no denunció en autos durante el proceso, que lleva más de 20 años, la existencia de la quiebra de E., ni se le dio intervención al síndico. Indicó que tuvieron conocimiento de este proceso recién en el año 2016, por los errores cometidos en este
proceso ejecutivo seguido por diversas entidades bancarias y continuado, luego, por el Banco Central. Añadió que todo ello, le impidió que el crédito de autos fuera atendido con el producido distribuido en la quiebra".

 

La Sala referida recordó que la conclusión de la quiebra determina la cesación del estado de fallido y la extinción total y definitiva sin posibilidad de reapertura, del procedimiento liquidatorio.

 

En dicho marco, los jueces intervinientes determinaron que asistía razón al juez de grado en cuanto a que "el planteo de nulidad e incompetencia fundado en el fuero de atracción previsto por el art. 21 LCQ –aunque, en el caso, al tratarse de una quiebra, es de aplicación el art. 132 LCQ- ha devenido abstracto". 

 

El pasado 7 de octubre los Dres. Uzal y Chomer rechazaron el recurso deducido por los demandados.

 

 

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