Si se pretende entregar certificaciones que no se ajustan a lo dispuesto por el artículo 80 LCT debe considerarse incumplida la obligación legal

En las actuaciones "S., S. S. c/Distrisur Argentina S.A. y otros s/Despido" la accionada criticó la condena en los términos del art. 80 de la LCT, toda vez que adujo que los documentos habrían sido confeccionados y puestos a disposición de la trabajadora.

 

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo observó que, los certificados que fueran puestos a disposición y consignados en la oportunidad de contestar la demanda, no reflejaban las características del contrato, por lo que cabía confirmar la solución arribada en primera instancia. 

 

Los camaristas recordaron que "si se pretende entregar certificaciones que no se ajustan a lo dispuesto por el artículo 80 LCT debe considerarse incumplida la obligación legal por más que los documentos hayan sido puestos a disposición del empleado".

 

En consecuencia, "toda vez que la validez de los certificados a que se refiere el artículo 80 de la L.C.T. está supeditada a la consignación de los datos reales del vínculo (remuneración, categoría, horario, etc.), sobre cuya base el empleador ha de hacer los aportes y contribuciones de ley, corresponde confirmar lo resuelto".

 

Así decidieron el pasado 29 de noviembre los Dres. Gonzalez y Pesino. 

 

 

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