Si se pretende entregar certificaciones que no se ajustan a lo dispuesto por el artículo 80 LCT debe considerarse incumplida la obligación legal

En la causa "M., O. A. c/Containers Service S.R.L. s/Despido" la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, fue apelada por la parte demandada. 

 

La recurrente pretendía ser eximida de la condena al pago de la sanción impuesta por el art. 45 de la ley 23.345. Los camaristas observaron que el requerimiento formulado a los fines de obtener las constancias respectivas, se practicó con ajuste a las previsiones del art. 3 del decreto 146/2001. 

 

Dicho ello, los magistrados confirmaron una vez más que "si se pretende entregar certificaciones que no se ajustan a lo dispuesto por el artículo 80 LCT debe considerarse incumplida la obligación legal por más que los documentos hayan sido puestos a disposición del empleado".

 

Si bien la accionada puso a disposición las certificaciones, toda vez que se determinó que existían diferencias salariales, "cabe inferir que tales constancias no habrían sido confeccionadas correctamente". 

 

Así las cosas, el pasado 17 de febrero los Dres. Gonzalez y Pesino confrimaron lo resuelto en primera instancia.

 

 

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