Con fecha 7 de mayo de 2024, mediante Resolución General 5508/2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha introducido modificaciones en el sistema “Simplificación Registral”, con el objetivo de optimizar la información contenida en sus bases de datos y agilizar también el procedimiento de registración de los trabajadores.
En consecuencia, a los fines de registrar una nueva relación laboral, será suficiente con informar el CUIL y/o CUIT, el domicilio donde se desarrolla la actividad, fecha de inicio de la relación laboral, modalidad de contratación, obra social y fecha de finalización de la relación (en caso de que sea un contrato a plazo fijo).
El nuevo sistema dispone la reducción de los datos necesarios para el alta inicial de una relación laboral. La medida tiene por fin optimizar los procesos de registración y mejorar la información obrante en las bases de datos del ente recaudador, y -de esta forma- otorgar seguridad jurídica a las relaciones laborales.
¿Qué datos son necesarios para comunicar el alta de un trabajador?
En la Resolución General, el Organismo Fiscal establece que, a los fines de comunicar el alta de una nueva relación laboral, se deberán ingresar los siguientes datos en el Registro:
1. Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), esta última.
2. Interrelación “Domicilio de explotación – Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
3. Fecha de inicio de la relación laboral.
4. Código y denominación de la modalidad de contratación.
5. Marca “Trabajador Agropecuario”, de corresponder.
6. Código y denominación del Agente del Seguro de Salud que corresponda, cuando el trabajador no haya ejercido su opción de elección.
7. Fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
Los restantes datos que componen el registro, conforme los requisitos y requerimientos detallados en el Anexo II de la Resolución General 2988, se informarán de manera previa a informar la primera liquidación de salario del trabajador.
En ese sentido, se extiende el plazo para cargar los datos restantes, tales como el monto de la remuneración mensual o el puesto en el que se desempeñará el trabajador. Anteriormente, debían hacerlo previo al comienzo efectivo de las tareas. Así, los empleadores contarán con más tiempo para completar la información restante, lo que redunda en una menor carga burocrática para los empleadores y mayor celeridad en la registración del trabajador.
El ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Boca de Pago, así como los relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, se efectuará dentro de los plazos que fijen la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
Los demás datos del empleador y del trabajador que no se actualicen automáticamente en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados por el empleador dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio.
Cabe recordar que a través de la Resolución General 2988/2010 de AFIP se aprobó el Sistema denominado “Simplificación registral”, a través del cual se formalizan las comunicaciones referidas a las altas, bajas o modificaciones correspondientes a cada uno de los trabajadores que incorpore o desafecte el empleador dentro de su nómina salarial, ante el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”. Que el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los procesos de registración, y así otorgar seguridad jurídica a las relaciones laborales. Por lo tanto, corresponde introducir modificaciones al sistema “Simplificación registral” a fin de optimizar la información obrante en las bases de datos de este Organismo y agilizar el procedimiento de registración de los trabajadores.
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