Sin Opción Para los Aportes Voluntarios a AFJP
A pesar de que se produjo el vencimiento del plazo dispuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para que las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) interesadas en participar en la administración de los fondos de aportes voluntarios manifestasen su intención de hacerlo, trascendió que ninguna empresa se habría presentado para iniciar el trámite y ser habilitada como una opción para esos aportantes. De acuerdo a lo establecido por la resolución 290 de la ANSeS emitida el pasado mes de octubre, los afiliados a las AFJP que habían efectuado aportes voluntarios, tendrían tiempo hasta el mes de marzo para manifestar su elección de mantener los ahorros en la ANSeS o transferirlos a una AFJP reconvertida. Sin embargo, el pasado viernes se cumplió el plazo de 30 días hábiles que la mencionada resolución había establecido para que se pronunciaran al respecto las administradoras que estuviesen interesadas en participar en las condiciones que fije ese organismo, no habiendo precisión desde la ANSeS sobre si alguna AFJP se presentó en los últimos días. Los ex afiliados a las AFJP que habían realizado aportes voluntarios, los que llegan a casi 325 mil según datos de la ANSeS, tendrían acumulados hasta fines del año pasado 235 millones de pesos, no teniendo aún una definición respecto de si podrán optar por una institución que no sea la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para enviar los ahorros acumulados en dicha cuenta personal. La fórmula utilizada para el cálculo de la prestación futura que se obtendría como monto adicional o pensión de reparto, varía de acuerdo a la opción entre la ANSeS o una AFJP, determinándose el beneficio a cobrar en caso de estar en la ANSeS dividiendo el saldo actualizado por 120 y del resultado obtenido se calculará el 1,5 %, mientras que el número resultante se multiplicará por la cantidad de años aportados. Mientras tanto, en caso de optar por una AFJP reconvertida, el beneficio por cobrar seguiría las fórmulas que se establecían en la capitalización: una renta mensual que se definirá en función del saldo y de una fórmula relacionada con la esperanza de vida. Y la actualización del saldo tendrá que ver con los resultados de las inversiones del fondo.

 

Artículos

El Tribunal Arbitral
Por Lautaro D. Ferro y Nicolás E. Del Hoyo
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
detrás del traje
Franco Robiglio
De ROBIGLIO ABOGADOS
Nos apoyan