El 1 de Julio se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 357/2019, de la Secretaria de Gobierno de Energía, relativa a la aprobación de los términos y condiciones de los concursos que, a instancias de la presentación de propuestas por los interesados, el gobierno convoque para el otorgamiento de concesiones de transporte, en los términos del artículo 46 de la ley 17.319 y sus modificatorias (Ley de Hidrocarburos o LH).
Cabe puntualizar un par de particularidades; a saber: 1. No se trata de la aprobación de un proyecto de un pliego, sino de la enunciación de una serie de aspectos que serán considerados en los textos de la convocatoria y su adjudicación; 2. En lo que atañe a gas exclusivamente, no se hace referencia alguna a la Ley del Marco Regulatorio del Gas, Nº 24.076 y sus regulaciones, en relación a las ampliaciones del sistema troncal de transporte (TGS y TGN y sus ampliaciones), de lo que cabe colegir que las mismas continúan plenamente vigentes en la materia, como así también continua incólume el rol protagónico del Enargas en este último escenario. La nueva resolución tampoco modifica el Decreto 729/95, relativo a las competencias del Enargas y de la Secretaria de Energía en materia de transporte de gas.
En definitiva, lo que está regulando la Resolución 357/2019, son cuestiones relevantes en caso de concursos para adjudicaciones bajo el artículo 46, 2do párrafo de la LH; esto es, aquellas que son impulsadas por la iniciativa privada. Y era esperable que esto sucediera. Los anuncios e informaciones que se propagan diariamente sobre hidrocarburos no convencionales en materia de productividad deben ir acompañados de otros proyectos de similar relevancia para el transporte de los mismos. No tiene sentido hablar y discutir de productividad en materia energética, si los vínculos entre la producción por un lado y el consumo o la exportación por el otro, no son sólidos, particularmente en un país de las dimensiones de la Argentina.
Cabe resaltar que lo mismo está ocurriendo en materia de energía eléctrica, donde los procesos de inversión en curso en cuanto a energías renovables, comienzan a encontrar alarmas y cuellos de botella en el sistema de transmisión eléctrica.
Si a ello sumamos las dificultades financieras del sector público, la necesidad de contar con emprendimientos originados en el sector privado se vuelve más acuciante.
En cuanto al contenido de la regulación en concreto, en el año 1991 se dictó el Decreto 44, reglamentando el transporte de hidrocarburos por oleoductos, gasoductos, poliductos, etc., todavía hoy vigente. Dicha regulación procuraba ponerse a tono con la apertura de la actividad hidrocarburífera al sector privado, en su faz productiva.
En febrero de este año, el decreto fue modificado parcialmente por su similar Nº 115; en esta ocasión en el contexto de los planes y expectativas generados por el crecimiento de la producción de hidrocarburos no convencionales. Entre otros, este Decreto 115 disponía en su artículo 8 que la Autoridad de Aplicación (Secretaria General de Energía), determinaría los términos y condiciones de los concursos a ser convocados sobre la base de propuestas presentadas por los interesados en obtener una concesión de transporte, en los términos del segundo párrafo del artículo 46 de la LH. Esta última norma, ubicada en la Sección 5ª de la LH denominada “Adjudicaciones”, dispone que “…los interesados en las actividades regidas por esta ley podrán presentar propuestas a la Autoridad de Aplicación especificando los aspectos generales que comprendería su programa de realizaciones y los lugares y superficies requeridos para su desarrollo. Si el Poder Ejecutivo estimare que la propuesta formulada resulta de interés para la Nación, autorizara someter a concurso el respectivo proyecto en la forma que esta sección establece. En tales casos, el autor de la propuesta será preferido en paridad de condiciones de adjudicación”.
En ese orden de ideas el Anexo de la resolución que nos ocupa, en forma esquemática ordena lo siguiente:
i. Objeto del concurso:
a. Concesiones revertidas al Estado antes o a la finalización de la misma.
b. Proyectos formulados según el artículo 46, 2º párrafo de la LH, ya explicado, sean estos para la actuación exclusiva como transportista o para evacuar producción propia.
c. Proyectos resultantes de nuevas necesidades de los cargadores (contraparte en un contrato de transporte).
ii. La Autoridad de Aplicación aprobará los Pliegos según la LH.
iii. La propuesta deberá considerar las disposiciones del artículo 46, párrafo segundo de la LH; a igualdad de condiciones de las ofertas prevalecerá aquella del autor de la propuesta, de acuerdo a la misma norma. Las sociedades no constituidas en el país, deberán presentar una declaración jurada de iniciar los trámites de registración, previo al llamado a concurso de su propuesta.
iv. El periodo de evaluación de la propuesta por la Autoridad de Aplicación es de 30 días hábiles. La posibilidad de convocar a manifestaciones de interés no vinculantes de los cargadores, se haya también prevista. En caso de proyectos similares, se seleccionara al más conveniente, y la preferencia por el autor ya apuntada, será mantenida.
v. La inscripción previa en el Registro de Empresas de Transporte de Hidrocarburos (Res. SE 29/2010) es menester.
A la luz de la evolución del sector, y considerando las necesidades de nuestro país, particularmente en cuanto a retomar la vía del autoabastecimiento, modificaciones regulatorias como la detallada resultan bastante probables.
Por Sergio Porteiro y Luis Alberto Erize
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