Sobre la Posibilidad de que los Abogados Participen de los Actos del Proceso Penal
pizarro-posse.gifPor Guillermo Rivarola Pizarro Posse & García Santillán Abogados En un reciente fallo dictado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (causa 42.441, rta. el 26/5/09), se ha establecido expresamente que el derecho de los abogados defensores a presenciar y participar de las audiencias –testimoniales- durante el sumario debe ser reconocido en forma amplia, y tan solo cercenarse en casos muy específicos y puntuales cuando ello ponga en peligro arribar a los fines propios del proceso. Vale recordar que los procesos penales cuentan con dos etapas bien diferenciadas. La primera se denomina “instrucción” o “sumario” y es aquella en la que los jueces o fiscales desarrollan sus investigaciones. Esta etapa es escrita, técnicamente discrecional para el Juez y no contradictoria. La segunda etapa es la de plenario o juicio propiamente dicho, y se caracteriza por ser oral, pública y contradictoria. El fallo adquiere especial relevancia cuando se advierte que las mas de las veces resulta esencial a la práctica forense y al concreto ejercicio de la defensa de los intereses del cliente –sea éste imputado o querellante- contar con la efectiva posibilidad de presenciar y participar de dichas diligencias durante el sumario. Sin embargo no son pocas las veces que los jueces de instrucción o los fiscales niegan dicha posibilidad amparados en la “discrecionalidad” con la que cuentan y la supuesta posibilidad de que dicha prueba sea susceptible de ser repetida en la etapa del juicio oral y público. Contamos ahora con un precedente jurisprudencial que se opone a este criterio restrictivo que claramente no tiene en cuenta que actualmente la mayoría de los procesos no llegan al plenario. Algunas de las consideraciones de los jueces (Dr. Ballestero y Dr. Farah) en el fallo citado, fueron: “Es por ello, entonces, que también debe serle acordado al imputado, con la misma intensidad con la que se desenvuelve durante el juicio oral y público, la posibilidad de que su defensor asista a las medidas probatorias que se practican durante la instrucción, como la de presenciar las declaraciones testimoniales que en su seno se reciban y la de poder formular preguntas a quienes en tal carácter comparezcan.... ... en tanto la presencia del abogado que ejerce la defensa del imputado “...no ponga en peligro la consecución de los fines del proceso o impida una pronta y regular actuación”, ninguna otra causal, que no sea de estas dos específicamente contempladas, podría impedir el eficaz ejercicio de una atribución por la cual se canaliza el derecho de defensa en juicio”. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Pizarro Posse & García Santillán Abogados. www.estudioppgs.com.ar  

 

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