Sobreseen a un Mujer que Agredió a un Hombre con una Cachetada
La Cámara del Crimen decidió sobreseer a una mujer que se encontraba procesada por el delito de lesiones leves, a consecuencia de haberle propinado una cachetada a un hombre. El agredido, había injuriado a la mujer de manera pública, al haber afirmado que la misma, había mantenido relaciones íntimas con una persona. Los  miembros de la Sala V, en los autos caratulados “Pokaczko, Sonia s/ lesiones” , interpretaron que en el presente caso, era procedente el ejercicio del derecho de legítima defensa, debido a que la agresión hacia la mujer superaba lo estipulado como socialmente tolerable. El magistrado de primera instancia en lo Contravencional, había determinado el procesamiento de la mujer por el delito de lesiones leves dolosas. Tal decisión, fue apelada por la mujer, debido a lo cual, llegó a conocimiento de la Cámara. En primer lugar, los camaristas, si bien acreditaron la agresión de la mujer hacia el hombre, resaltaron que la mujer ante las injurias recibidas por el damnificado, consideró que se encontraba autorizada a defender su honor. A su vez, destacaron, que mediante la agresión, la mujer, buscó evitar que el hombre continuase con las injurias en su contra. Los letrados, justificaron el accionar de la mujer, en virtud de la aplicación del artículo 34 del Código Penal. En dicha normativa, se establece que no resulta punible el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre y cuando sea objeto de una agresión ilegítima. En la misma norma, se establece como requisitos para su aplicación, la falta de provocación por parte de aquel que hace ejercicio de su defensa, y que exista una racionalidad en el medio empleado para poder impedir tal agresión. Por último, los jueces decidieron sobreseer a la mujer, por considerar que se encontraba configurada contra la misma, una agresión ilegítima que motivó su respuesta.

 

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