Debido a que el aumento de capital decidido podría eventualmente llegar a constituir una maniobra tendiente a diluir la participación de la actora dentro de la ente social, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró procedente la suspensión cautelar de tal decisión asamblearia.
En la causa "Carpinelli Carlos Alberto c/ Carpinelli S.A. y otros s/ordinario s/ incidente de apelación art. 250 CPROC.", la sociedad accionada apeló la resolución del juez de grado mediante la cual había decidido suspender cautelarmente los efectos de las decisiones asamblearias adoptadas en los puntos dos y tres del orden del día de la Asamblea General Extraordinaria del 12.10.11.
Los magistrados que integran la Sala B explicaron que “las atribuciones judiciales para disponer la suspensión de resoluciones asamblearias, se subordinan a la existencia de motivos graves que deben merituarse en función del perjuicio que podría ocasionar al interés social, que predomina sobre el particular del peticionario”.
Sentado ello, los jueces explicaron que “de las constancias de la causa, y de todos los expedientes venidos "ad effectum videndi" se desprende que el aumento de capital cuya suspensión se persigue fue decidido en el marco de un profundo conflicto acaecido en el seno del ente societario que lleva más de un año de controversias ventiladas en esta sede”.
Los magistrados advirtieron “cierto grado de verosimilitud en apoyo de la versión de los hechos aportada por el solicitante, en punto a la falta de justificación del aumento de capital aprobado atento la invocación de cuestionamiento ventilado en sede judicial de los últimos balances aprobados, y a la posibilidad de que dicho aumento podría eventualmente llegar a constituir una maniobra tendiente a diluir la participación de la actora dentro del ente social, con lo que se encontrarían prima facie reunidos los motivos graves a que hace referencia al artículo 252 de la Ley de Sociedades”.
El tribunal consideró que no podía dejarse de lado “el aludido enfrentamiento, la invocación de votantes con tenencias accionarias falsas derivadas de cesiones que invocó simuladas, el modo en que se autorizó el aludido aumento -con el consiguiente peligro de licuación-, y las consecuencias que podrían derivarse de la reforma del estatuto social que a su vez fue lógico efecto del aumento de capital que aquí se cuestiona; derivando todo ello en la convicción de que resulta necesario mantener la medida”.
En el fallo del 9 de agosto del corriente año, los camaristas concluyeron que “en tal contexto, fue aprobado un aumento de capital enormemente mayor al originario, encontrándose discutido incluso si la necesidad de realizarlo se originó en una verdadera infracapitalización o en un vaciamiento del ente, lo que también colocaría a la sociedad ante un peligro cierto”, por lo que consideraron procedente la suspensión provisional de los efectos de los cuestionados puntos de asamblea extraordinaria de la sociedad.
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