Suspensión de la iniciación de determinados juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares

El 31/5/2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de AFIP N° 5000/2021 que extiende la suspensión de la iniciación de determinados juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive.

 

A tales efectos, la RG (AFIP) N° 5000/2021 establece la suspensión con los siguientes alcances:

 

  • Suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares para:
    - Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias y/o
    - Contribuyentes que desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica. A estos fines, se considerarán -para este nuevo período de suspensión- las actividades económicas consignadas como sectores “críticos” en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias.
  • Suspensión de traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, para los contribuyentes o responsables no comprendidos en el punto anterior.

Asimismo, se aclara que, las suspensiones mencionadas en los puntos anteriores no serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605, así como del impuesto sobre los bienes personales dispuesto por el Título VI de la Ley N° 23.966 (t.o. en 1997) y sus modificaciones.

 

Finalmente, se establece que lo dispuesto en la resolución no obsta al ejercicio de las facultades de esta Administración Federal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.

 

Por Miguel A. M. Tesón, Guillermo Lalanne y Valeria Estathio

 

 

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