Telefónica Podrá Deducir Deudas de Clientes del Impuesto a las Ganancias

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de un fallo reciente, le permitió a Telefónica de Argentina descontar de su declaración jurada de Ganancias los montos de aquellos deudores que sean considerados morosos o incobrables.

 

En las resoluciones de primera y segunda instancia se había beneficiado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Por su parte, el máximo tribunal revocó dichos decisiones y avaló la postura de la empresa.

 

Con respecto al fallo, en agosto de 2003 la AFIP había aplicado una multa a Telefónica por la forma que tenía de liquidar el Impuesto a las Ganancias durante el período fiscal correspondiente a 1998.

 

La multa de "70% del importe del gravamen presuntamente omitido" fue la sanción que el Estado le había impuesto a la empresa luego de impugnar la declaración jurada de la compañía.

 

Para el organismo tributario, la incobrabilidad de los usuarios morosos no se encontraba acreditada de forma correcta ya que no se había iniciado ninguna acción judicial de cobro en su contra.

 

Así, la AFIP sostenía que “resultaba necesaria la demostración por parte del contribuyente de que a la fecha del cierre del ejercicio había iniciado las acciones judiciales tendientes a lograr el cobro de los créditos que superasen la suma de $3.000".

 

Por su parte, la empresa aducía que había aplicado el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, el cual establece que se cortará la prestación a los clientes morosos luego de una serie de intimaciones a través de cartas y llamados telefónicos.

 

En una primera instancia y, luego, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo le otorgaron la razón al organismo recaudador entendiendo que los métodos de reclamo de la empresa eran insuficientes para invalidar las deducciones al tributo.

 

Luego de dichas resoluciones, la empresa llegó hasta la Corte Suprema de Justicia que le concedió la razón en un novedoso fallo ya que consideró que se debe respetar el procedimiento del Reglamento que aprobara la secretaría de Comunicaciones, en el cual se alude a cómo calificar los créditos “malos o incobrables” y se permite deducirlos.

 

De esta manera, la resolución del máximo tribunal, que lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, sienta un precedente de importancia para el resto de las empresas que cuenten con clientes morosos y que requieran la deducción de la deuda en el Impuesto a las Ganancias.

 

 

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