El 26 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 835/2025 del Ministerio de Economía, mediante la cual se dispuso la clausura de la reconsideración por expiración de las medidas antidumping impuestas por la Resolución Nº 243/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo para “termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a dos coma cinco litros (2,5 l)” y “termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta dos coma cinco litros (2,5 l)”, en ambos casos, originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10.
Asimismo, se dispuso la eliminación de las medidas antidumping establecidas en la Resolución Nº 243/19.
En un informe técnico, que fue considerado por el Ministerio, la Comisión Nacional de Comercio Exterior consideró que, si bien la eliminación de las medidas antidumping probablemente llevaría a una reanudación de las importaciones chinas, perjudicando a la producción nacional, las dificultades que esta enfrentaba no parecían ser atribuibles a las importaciones bajo revisión, sino más bien a la incapacidad del único productor nacional de mejorar su desempeño durante los más de 20 años en que las medidas antidumping habían estado vigentes.
El caso resalta el fuerte contraste entre las políticas antidumping de la actual Administración y las de sus predecesoras.
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Por Ilan Daniel Soae y Candela Berango
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