Tienen en Cuenta Naturaleza Abreviada del Amparo para Rechazar Medida Cautelar

Al tener en cuenta la naturaleza de la pretensión y al tipo de trámite asignado, que es un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó una medida cautelar solicitada para obtener la cobertura del implante coclear reclamado.

 

En el marco de la causa “C. D. A. c/ Obra Social del Personal de la Construcción y otro s/ amparo”, el juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora con el fin de obtener el implante coclear a favor de un menor de edad discapacitado, al ponderar el juez de grado que el trámite impuesto a la causa resulta de especial celeridad y que el objeto cautelar coincide con el de las presentes actuaciones.

 

Dicha resolución fue apelada por la actora, quien se agravió porque considera que al negarse la cautelar se provoca un daño a un menor de edad discapacitado y que la demora comprometen forma grave la integración y las posibilidades de desarrollo del menor.

 

Al tratar el recurso presentado, los jueces que integran la Sala I explicaron que “se debe recordar que el amparo -trámite que se asignó a estas actuaciones - es un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales, pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su objeto consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión de un derecho constitucional (conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. VII, pág.137; esta Sala, causas 16.173/95 del 13.6.95, 9535/08 del 4.12.08; Sala 3, causa 821/97 del 29.12.98)”.

 

En tal sentido, los camaristas entendieron que “el rechazo de la medida cautelar decidido debe ser confirmado”, al considerar que “las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar bienes o mantener situaciones de hecho para la seguridad de personas o la satisfacción de necesidades urgentes, como un anticipo, que puede o no ser definitivo, de la garantía jurisdiccional de la defensa de la persona y de los bienes, y para hacer eficaces las sentencias de los jueces”.

 

En la sentencia del  5 de mayo del presente año, los magistrados aclararon que “si bien es cierto que -aun en aquéllos casos en los cuales la admisión de una medida precautoria agota el objeto de la pretensión principal- la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que no se puede descartar el acogimiento de la medida cautelar pedida por temor a incurrir en prejuzgamiento, cuando existen fundamentos que imponen expedirse sobre la índole de la petición formulada (causa "Camacho Acosta, Maximino c/ Gravi Graf SRL y otros" , C.2348.XXXII, del 7.8.97), no es ésta la hipótesis que se presenta en la especie, habida cuenta de la naturaleza -esencialmente abreviada- del proceso impuesto”.

 

A raíz de lo anteriormente mencionado, los camaristas decidieron confirmar la resolución apelada.

 

 

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