Tienen por No Presentada Demanda Dirigida contra un Nombre de Fantasía sin Especificar el Tipo Societario

Al considerar que no resulta procedente dirigir una acción contra un nombre de fantasía sin especificar el tipo societario, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió tener por no presentada la demanda por presentar defectos de forma.

 

En la causa “Olivieri, Isolina Silvia c/ La Recíproca AAMEBPBA s/ despido”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que decidió tener por no presentada  la demanda.

 

Los jueces de la Sala VI explicaron que el artículo 67 de la L.O. dispone que “si la demanda tuviere defectos de forma, omisiones o imprecisiones, intimará al actor que los subsane en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, sin más trámite ni recurso”.

 

Sentado ello, los magistrados señalaron que en la presente causa la magistrada de grado había intimado el 17 de agosto de 2011 a la parte actora para que en el plazo de tres días, subsane clara y concretamente su demanda, debido a que “no es procedente dirigir la acción contra un nombre de fantasía sin especificar el tipo societario (conf. art. 30 del Código Civil y concs., arts. 1° y ss. de la ley 19.550, el inc. 2° del art. 65 de la L.O.)”.

 

Los camaristas remarcaron que tal intimación había sido efectuada bajo apercibimiento de los dispuesto en el artículo 67 de la L. O., siendo notificada el 30 de agosto del mismo año, sin haber sido cuestionada a sus efectos ni correctamente cumplida.

 

En base a ello, en la sentencia del 29 de febrero de 2012, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución recurrida.

 

 

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