Todas las billeteras digitales deberán permitir asociar un CBU/CVU o alias para realizar pagos con transferencias

El pasado 10 de septiembre de 2021, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la Comunicación “A” 7363, que dispuso que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) y que brindan el servicio conocido como "billetera digital" o similar deberán cumplir con los siguientes recaudos:

 

  • Permitir que los titulares de las billeteras puedan asociar las cuentas a la vista y de pago de las que sean titulares o cotitulares a partir de su CBU o alias ‒indistintamente‒ o de su CVU o alias ‒indistintamente‒, según el caso.
  • Arbitrar los mecanismos necesarios para que los titulares de las billeteras realicen pagos con transferencia desde las cuentas referidas en el punto anterior.
  • Notificar estas medidas a sus clientes a través de los canales de comunicación habituales.

Estas disposiciones se deben implementar y estar operativas antes del 1 de diciembre de 2021.

 

A su vez, debido que la redacción del primer punto podría dar lugar a una posible interpretación de apertura e interoperabilidad absoluta bajo una misma interfaz de usuario tal y como funciona el modelo open banking en otros países del mundo, el BCRA descartó esta interpretación de manera extraoficial.

 

De este modo, la Comunicación tiene como objetivo que las billeteras no necesiten tener asociada una tarjeta de débito para poder operar y realizar pagos. En cambio, deberán estar asociadas a un CBU/CVU o alias y así será posible pagar directamente con una transferencia sin utilizar el sistema de tarjetas, de conformidad con el Programa Transferencias 3.0. (que estará plenamente en funcionamiento a partir del 29 de noviembre de este año).

 

Si bien, en la práctica, las billeteras de los PSPOCP ya presentaban esta funcionalidad por la propia naturaleza del mercado, ciertas billeteras de entidades financieras únicamente permitían el pago mediante la tarjeta de débito asociada a la cuenta bancaria del cliente.

 

Por Juan M. Diehl Moreno, María Manuela Lava e Ignacio Paz

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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